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NOTA PERIODISTICA QUE PRUEBA EXISTENCIA JUICIOS A DEUDORES
- Consulta : 3725
- Autor : Primus Tribunus
- Publicado : Miércoles 28 de Enero de 2009 10:01 desde la IP: 189.136.102.189
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 467
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 28 de Enero de 2009
Para Todos:
Conforme el título de esta consulta, les invito a leer la nota que está en el siguiente link, del cual las w y letras finales están separadas porque si se juntan el sistema borra todo:
w w w.eluniversal/ciudad/93843.h t m l
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 9016
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 10:19 2009-01-28 10:19 desde IP: 201.134.76.82
En consecuencia al leerla bien, se dan cuenta que no tienen de que preocuparse, si ocupa el 40% de los juicios la carga de trabajo es claramente excesiva en ese sentido y no se resolveran de manera pronta y expedita, los juzgados no tienen esa capacidad por tanto es mas costoso mantener un juicio para las empresas, por lo tanto la cobranza se ve en la necesidad de llevar a juzgado aquellos expedientes donde haya una deuda yo diria mayor a los 50 mil pesos, y aun asi me podria quedar corta. Por cierto ya no habria cabida para mas expedientes, lo mismo en materia mercantil, asi es que no se preocupen esto esta mas que saturado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 9094
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 14:25 2009-01-28 14:25 desde IP: 148.244.235.11
Gracias. Lic. Por la noticia. Pero por alguna extraña razon en mi ordenador me da que la pagina no existe. Algun problema debo de tener.
Lo que si, me gustaria dado su basta experiencia. me podria hacer un comentario, de los estudios juridicos de la universidad sobre el juicio mercantil. los links correspondientes los puede hallar en la consulta 3350.
Asi como algunos apendices de lo que yo en lo personal entendi de dichos estudios. Estos estan respaldados por la Unam. y ponen la bibliografia, leyes y juridisprudencia al correspondiente.
En ese entendido, me gustaria conocer su opinion. del estudio que rectifica que el contrato de credito de una tarjeta, asi como la concilacion bancaria presentada por el banco. No son titulos mercantiles, y es que cuanto el banco no podra intentar una demanda en contra de deudor en ese tipo de juicios, que llevan aparejado la ejecucion en su modalidad de embargo.
Le4 agradesco mucho la atencion que preste a la correspondiente.
Y quedo de usted.
Atentamente
Tractor99
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Autor
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AutorRespuesta No: 9153
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 16:51 2009-01-28 16:51 desde IP: 189.136.102.189
tractor99:
Las direcciones de páginas de Internet que anoté en la presente consulta, se deben de escribir sin las separaciones que les intercalé, pues esta manera de escribirlos es debido a que, de otra manera, el sistema los borra por motivos de seguridad y porque así lo programó el WebMaster.
Y en lo tocante a que: "el estudio que rectifica que el contrato de credito de una tarjeta, asi como la concilacion bancaria presentada por el banco. No son titulos mercantiles, y es que cuanto el banco no podra intentar una demanda en contra de deudor en ese tipo de juicios..." en su primera parte es cierto, es decir, es verdad que: "el contrato de credito de una tarjeta, asi como la concilacion bancaria presentada por el banco. No son titulos mercantiles...", pero es falso que "...el banco no podra intentar una demanda en contra de deudor en ese tipo de juicios...", porque la ley autoriza que sí se substancie el juicio ejecutivo, y al respecto es pertinente señalar que las reglas generales (las del juicio ejecutivo puro) son inaplicables ante la existencia de una regla especial (juicio ejecutivo por estado de cuenta certificado por el contador), y es evidente que dicha regla de excepción nunca fue tomada en cuenta en el estudio que usted invoca.
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Autor
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AutorRespuesta No: 9243
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 20:18 2009-01-28 20:18 desde IP: 189.156.36.210
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Autor






