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SECRETARIO ACTUARIO Y ACTUARIO
- Consulta : 3708
- Autor : ROMANABARCA_NR
- Publicado : Martes 27 de Enero de 2009 23:32 desde la IP: 201.171.155.134
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 432
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 27 de Enero de 2009
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 8995
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 08:57 2009-01-28 08:57 desde IP: 189.181.107.125
HOLA: Si eres mas especifico te podriamos ayudar, de entrada te comento, que eso no es motivo de nulidad,debes checar cuales son las formalidades de las actuaciones en tu entidad en base el codigo adjetivo. gracias por calificarme..
LIC. ESTRADA
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Autor
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AutorRespuesta No: 8997
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 09:07 2009-01-28 09:07 desde IP: 201.171.155.134
Licenciado Estrada, muchas gracias por su respuesta, le comento que aquí en Baja California la ley orgánica del poder judicial únicamente señala en nombre del cargo de actuario en el código de procedimientos civiles también se señala únicamente al actuario y a veces se le menciona como notificador, tras unos meses empezaron a firmar como secretario actuario. Claro que esto fundamentalmente seria en materia civil donde son muy estrictos las formalidades, y por ello quiero atacar algunos emplazamientos que están firmados de esa manera.SALUDOS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 9001
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 09:13 2009-01-28 09:13 desde IP: 189.181.107.125
HOLA: Roman un placer amigo, si se lo que buscas hacer,pero no es por ahi, como se tumba el emplazamiento, algo mas debe haber por ahi revisa las diligencias, la direccion, los nombres, algo,debes encontrarle los juzgados con los jueces zonsos, son tan malos que siempre dejan algo por ahi, un articulo de mas, o no aplicable, o bien puedes encontrar una defensa en el proceso, pero por ahi definitivamente sera un no rotundo..
LIC. ESTRADA
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Autor
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AutorRespuesta No: 9007
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 09:26 2009-01-28 09:26 desde IP: 189.233.1.33
En efecto, es irrelevante que trates de solicitar la nulidad de una diligencia, sólo porque el fedatario firmó con el cargo de "secretario actuario", toda vez que dicho cargo encuentra su fundamento en la LeyOrgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. (artículo 24)
Ahora bien, salvo que estés escribiendo de otra Entidad, primero habría que analizar la Ley Orgánica, pero aún así, se me sigue haciendo un argumento irrelevante. Suerte.
Le dejo mis datos: tel. 5511744808, nextel: 72*844787*1 y email: "htth2003msn">htth2003(ARROBA)msn
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AutorRespuesta No: 9020
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 11:14 2009-01-28 11:14 desde IP: 201.171.155.134
Estimados colegas les agradezco sus comentarios y orientaciones, definitivamente son muy valiosas para mí, yo acabo de conocer este espacio y me siento muy entusiasmado con participar en él, de alguna manera me siento en compañía de colegas. En cuanto al tema les comento desde luego que sí existen infinidad de otros errores en los distintos emplazamientos que les he comentado, lo que pasa es que me llamó la atención la firma del actuario, y que que la ley orgánica y los códigos de mi estado Baja California, y en realidad no existe la figura de secretario actuario, muy diferente a lo que usted me comenta licenciado del Distrito Federal donde si existe el secretario actuario. Gracias por sus finas atenciones a este servidor y continuó a sus órdenes y atento a sus comentarios.
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AutorRespuesta No: 9021
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 11:16 2009-01-28 11:16 desde IP: 201.171.155.134
Estimados colegas les agradezco sus comentarios y orientaciones, definitivamente son muy valiosas para mí, yo acabo de conocer este espacio y me siento muy entusiasmado con participar en él, de alguna manera me siento en compañía de colegas. En cuanto al tema les comento desde luego que sí existen infinidad de otros errores en los distintos emplazamientos que les he comentado, lo que pasa es que me llamó la atención la firma del actuario, y que que la ley orgánica y los códigos de mi estado Baja California, y en realidad no existe la figura de secretario actuario, muy diferente a lo que usted me comenta licenciado del Distrito Federal donde si existe el secretario actuario. Gracias por sus finas atenciones a este servidor y continuó a sus órdenes y atento a sus comentarios.
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Autor
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AutorRespuesta No: 9022
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 11:17 2009-01-28 11:17 desde IP: 201.171.155.134
Cómo ven me equivoqué en el tamaño de la letra mil disculpas.
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AutorRespuesta No: 23214
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Marzo de 2009 01:48 2009-03-25 01:48 desde IP: 200.79.146.58
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AutorRespuesta No: 23224
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Marzo de 2009 02:27 2009-03-25 02:27 desde IP: 189.144.234.45
no es nulo ya que cuando no existe algun representante legal puede firma el secretario de acuerdos es como si un abogado le prestara la firma a un estudiante de derecho para que lo represente en un juicio o en un litigio checalo en el codigo de procedimientos civil del estado de mexico si a eso te refieres
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