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PROCEDIMIENTO PARA CáLCULO DE PENSIóN POR VEJEZ Y CESANTíA
- Consulta : 3695
- Autor : JAntonio
- Publicado : Martes 27 de Enero de 2009 20:31 desde la IP: 189.159.142.123
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 474
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 27 de Enero de 2009
En la vispera de complementar los requisitos de tiempo laboral para acceder al beneficio de pensión por cesantía o vejez, lo primero que se pregunta uno es:¿Cuánto dinero me corresponde?.......... curiosamente se nos presentan diferentes fuentes de consulta con el afán de dar orientación, dando como resultado toma de decisiones inadecuadas.
En este mismo foro, existen conclusiones respecto al cálculo de la probable pensión que recibiría y me parece loable dicho esfuerzo, pero, en alguno de los comentarios por parte de la comunidad, sobre el abuso del personal del Imss en relación al desconocimiento de nuestros derechos, las mismas conclusiones referentes, están muy lejos de empatar con el criterio de cálculo que utiliza el Imss.
Por este conducto, me permito preguntar a la comunidad ¿Si es correcto lo que hacen las afores con "nuestro" recursos? y que además, pomposamente nos dicen que a los 60 años recibiremos el 75% del 90% del promedio de los últimos 5 años del Salario Base de Cotización, como pensión, a los 61 el 80% del 90 y así sucesivamente hasta los 65 años en que se recibe un 100% de ese famoso90% del SBC promedio, situación que está muy pero muy lejos de la realidad.....y continuando con mi pregunta.......¿está permitido que se nos engañe desa manera?...... y para rematar , las personas responsables de la relación de empresa con el Imss, resultan ser mas ignorantes al respecto, y finalmente para colmo de nuestra desgracia el procedimiento de cálculo de pensión utilizado por el Imss es celosamente guardado porlos cancerberos lamados Jefe de Pesiones en cualquier unidad de nuestro máximo instituto encargado del bienestar de los trabajdores de México.
Un afectuso saludo y gracias por la bienvenida
Atentamente JAntonio
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 9005
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 09:22 2009-01-28 09:22 desde IP: 201.158.136.93
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