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ENDOSATARIO EN PROCURACION
- Consulta : 3686
- Autor : 12345_NR
- Publicado : Martes 27 de Enero de 2009 18:51 desde la IP: 201.161.9.154
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 470
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 27 de Enero de 2009
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 8870
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Enero de 2009 18:53 2009-01-27 18:53 desde IP: 201.132.213.102
si
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Autor
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AutorRespuesta No: 8873
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Enero de 2009 18:58 2009-01-27 18:58 desde IP: 189.156.202.147
totalmente de acuerdo con martol
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Autor
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AutorRespuesta No: 8879
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Enero de 2009 19:02 2009-01-27 19:02 desde IP: 200.77.155.183
Apoyo lo anterior y, agrego que, solamente cuide de cuando presente las promociones no ponerse como Licenciado ya que estarìa incurriendo en un delito de usurpaciòn de funciones, tambìen recuerde que sin no tiene cèdula no puede cobrar honorarios profesionales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 8882
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Enero de 2009 19:04 2009-01-27 19:04 desde IP: 201.110.27.188
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Autor
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AutorRespuesta No: 8883
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Enero de 2009 19:04 2009-01-27 19:04 desde IP: 201.132.213.102
pero tu como endosatario en procuracion puedes nombrar abogados
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Autor
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AutorRespuesta No: 9014
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 10:02 2009-01-28 10:02 desde IP: 200.95.229.208
Corrijo, lo anterior,, cuando dije incorrectamente " usurpaciòn de funciones" lo correcto es USURPACION DE PROFESION. mil perdones
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Autor
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AutorRespuesta No: 9079
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 14:04 2009-01-28 14:04 desde IP: 189.136.95.2
COINSIDO CON LAS DEMAS OPINIONES Y LO QUE PUEDE HACER ES NOMBRAR UN ABOGADO PATRONO ES DECIR UN LICENCIADO EN DERECHO AUNQUE USTED SEA ENDOSATARIO EN PROCURACION
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Autor
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AutorRespuesta No: 13848
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Febrero de 2009 13:36 2009-02-18 13:36 desde IP: 189.156.209.252
agrego el fundamento de la ley general de titulos y operaciones de credito
Artículo 35.- El endoso que contenga las cláusulas en procuración, al cobro, u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario. El mandato contenido en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, y su revocación no surte efectos respecto de tercero, sino desde que el endoso se cancela conforme al artículo 41.
En el caso de este artículo, los obligados sólo podrán oponer al tenedor del título las excepciones que tendrían contra el endosante.
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