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DESPIDO JUSTIFICADO O INJUSTIFICADO...URGENTE
- Consulta : 3684
- Autor : GUSLOPEZ
- Publicado : Martes 27 de Enero de 2009 18:35 desde la IP: 189.163.248.250
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 469
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 27 de Enero de 2009
BUENAS TARDES A TODOS,,ME PODRIAN ORIENTAR O APOYAR PARA DECIRME USTEDES QUE SON EXPERTOS EN LA MATERIA, EN MI CASO QUE ES EL SIGUIENTE Y DECIRME A QUE TENGO DERECHO Y SI ES QUE LO TENGO....
ENTRE A TRABAJAR EN UNA EMPRESA EL DIA 16 DE ABRIL DE 2008 Y ME DIERON DE BAJA EL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 2008, POR QUE SEGUN TRAERIAN OTRA PERSONA EN MI LUGAR YA QUE NO LES GUSTABA MI MANERA DE TRABAJAR, EN ESTE PERIODO MI SUELDO ERA DE 15 MIL MENSUALES MENOS IMPUESTOS Y OTROS DESCUENTOS ME QUEDABAN APROX. 12 MIL PESOS, EL DIA 31 DE DICIEMBRE ME DICEN QUE QUIEREN QUE YO SIGA TRABAJANDO PERO CON UN SUELDO MENOR QUE ME QUEDARIA EN 11000 MENSUALES MENOS IMPUESTOS Y OTROS DESCUENTOS APROX. EN 9 MIL MENSUALES ESTO ES APARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2009 Y HASTA LA FECHA ESTOY TRABAJANDO , CLARO POR MI NECESIDAD DE TRABAJAR YO LES DIJE QUE SI SEGUIRIA TRABAJANDO CON EL SUELDO OFRECIDO, Y QUEDAMOS QUE ME LIQUIDARIAN POR MI PERIODO DE TRABAJO DE ABRIL A DICIEMBRE DE 2008...COSA QUE NO HA PASADO, ME PODRIAN DECIR SI TENGO DERECHO A UNA LIQUIDACION, INDEMNIZACION..ETC..ETC....O A QUE TENGO DERECHO?...POR SU ATENCION GRACIAS.....
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 8866
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Enero de 2009 18:47 2009-01-27 18:47 desde IP: 189.159.237.214
Cuando el patrón cambia unilateralmente las condiciones de trabajo, el trabajador tiene derecho a rescindir (terminar) la relación de trabajo, y demandar el pago de una indemnización que equivale a 3 meses de salario y 20 días por cada año de servicios prestados, de igualmanera a cobrar la prima de antigüedad de 12 días por año de servicios. sin embargo tiene que separarse del trabajo y presentar la demanda dentro de los 30 días siguientes a la fecha del cambio unilateral de condiciones; nada más que va a necesitar los servicios de un abogado experto en materia laboral.
En caso de que usted tenga en mente otro deseo, es necesario llegar a un arreglo con el patrón, pues el derecho es el que le comenté.
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AutorRespuesta No: 8911
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Enero de 2009 19:55 2009-01-27 19:55 desde IP: 189.189.110.10
HOLA ! ! ! Buenas noches amigo GUSLOPEZ, independientemente de los descuentos que se te hicieren por impuestos vía nómina, tu salario es de $500.00, diarios, no comentas si existen prestaciones extra legales como cuantos dias de aguinaldo te otorgan, cuantos días de vacaciones, porcentaje de prima vacacional, etc.bueno independientemente, tu patrón está cayendo en un fraude laboral mucho muy riesgoso para sus intereses, el ARTÍCULO 51 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, que a la letra dice. "Son causas de recisión de la RELACIÓN de trabajo, sin RESPONSABILIDAD para el trabajador".....FRACCION IV.- "Reducir el PATRON EL SALARIO del trabajador", Ahora bien si tiene usted sus recibos de pago del 2008 y los recibos de pago de Enero 2009, presente su demanda a la de ya ¡ ¡ ¡ pero sino pues como usted "POR MI NECESIDAD DE TRABAJAR......", usted es que el tiene que decidir, ahora bien lo que le comenta el Lic. HECTOR MATA es cierto son 30 DÍAS para que interponga su demanda, es decir hoy es día 27 y empieza su cuenta regresiva. si consigue a un buen abogado LABORALISTA le puedo augurar buenos resultados.SUERTE ¡ ¡ ¡ SALUDOS Lic. HECTOR MATA.
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AutorRespuesta No: 8914
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Enero de 2009 20:08 2009-01-27 20:08 desde IP: 189.183.16.130
puedes rescindir, como lo afirma el segundo comentarista, el contrato de trabajo, y tienes derecho a la indemnizción de 20 días de salario por año trabajado, pero no a tres meses, como erroneamente dice el primer comentarista, es una u otra, no las dos, aunque algunas juntas indebidamente condenan a ambas, pero son incompatibles entre sí. Todo depende de qué opción te convenga más, el que te rebajen el salario es causa de rescición. Además, como dice el anterior comentarista, tienes derecho a que te paguen el aguinaldo proporcional y utilidades, si es que se trata de empresa o institución que las genere.
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AutorRespuesta No: 9011
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 09:39 2009-01-28 09:39 desde IP: 148.223.51.158
Lvis:
Amablemente te comento que hay que asegurarnos de lo que decimos antes de hacerlo.
El artículo 51 de la ley fedeal del trabajo establece las causas de rescisión por culpa del patrón; el artículo 52 señala el plazo para ejercer dicha rescisión y la indemnización a recibir; pero en esto último te remite al artículo 50, que si lo lees, te darás cuenta que en la fracción III dice "además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importede tres meses de salario y en el de los salarios vencidos (ah! se me había olvidado contabilizarlos en mi primera intervención).
Saludos Lic. Polo.
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AutorRespuesta No: 9221
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 19:26 2009-01-28 19:26 desde IP: 189.175.140.185
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AutorRespuesta No: 9272
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 21:04 2009-01-28 21:04 desde IP: 189.176.130.219
coincide totalmente con mis predesesores y felicito a Luis por reconocer el error en que estaba incurriendo, y muchoi ojo Licenciado ya que en una de esas se nos puede escapar una buena asesoria y exito en el asunto que patrocinemos pero lo más importante es la rectificación que hizo al respecto y para nuestro consultante... apresurate que se está acabando el tiempo para presentar tú demanda en la forma y vía propuesta. saludos a todos y éxito
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