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RENUNCIA EN BLANCO
- Consulta : 3663
- Autor : kal_latino_NR
- Publicado : Martes 27 de Enero de 2009 16:18 desde la IP: 189.228.238.214
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 467
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 27 de Enero de 2009
Hola Karol, del Estado de México, me quedé en el ultimo semestre de la Lic. en Derehco.
Hace 10 años ingrese a trabajar en una fábrica textil, supuestamente entre como trabajadora de confianza, no firme nigun tipo de contrato, actualmente me pagar por nómina y tengo algunas prestaciones de ley.
Mi consulta va en el sentido de que cuando ingresé, me hicieron firmar una hoja en blanco, ahora estan despidiendo mucha gente que tenia años valiendose de esa hoja en blanco.
Buscando en la ley me encuentro que estoy totalmente desprotegida, porque si me llega a tocar y argumento lo de la firma, me va a tocar probarlo y es casi imposible, ya que fue de manera verbal al momento de la contratación.
Ayudenme porfavor, si me pueden recomendar algunas acciones para cuando me toque, ya que llevo 10 años de mi vida trabajando.
Les pido de su ayuda
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 8837
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Enero de 2009 17:15 2009-01-27 17:15 desde IP: 187.136.10.141
cual es tu procupacion que te despidan y tu despido simule una renuncia voluntaria para que ellos al momento de darte tu finiquito no sea conforme ha derecho.
ARTICULO 33. ES NULA LA RENUNCIA QUE LOS TRABAJADORES HAGAN DE LOS SALARIOS DEVENGADOS, DE LAS INDEMNIZACIONES Y DEMAS PRESTACIONES QUE DERIVEN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA O DENOMINACION QUE SE LE DE.
TODO CONVENIO O LIQUIDACION, PARA SER VALIDO, DEBERA HACERSE POR ESCRITO Y CONTENER UNA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LO MOTIVEN Y DE LOS DERECHOS COMPRENDIDOS EN EL. SERA RATIFICADO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LA QUE LO APROBARA SIEMPRE QUE NO CONTENGA RENUNCIA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
presuncion de la relacion laboral te asiste aun asi no cuentes concontrato firmado
ARTICULO 830. PRESUNCION ES LA CONSECUENCIA QUE LA LEY O LA JUNTA DEDUCEN DE UN HECHO CONOCIDO PARA AVERIGUAR LA VERDAD DE OTRO DESCONOCIDO.
ARTICULO 831. HAY PRESUNCION LEGAL CUANDO LA LEY LA ESTABLECE EXPRESAMENTE; HAY PRESUNCION HUMANA CUANDO DE UN HECHO DEBIDAMENTE PROBADO SE DEDUCE OTRO QUE ES CONSECUENCIA DE AQUEL.
ARTICULO 832. EL QUE TIENE A SU FAVOR UNA PRESUNCION LEGAL, SOLO ESTA OBLIGADO A PROBAR EL HECHO EN QUE LA FUNDA.
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Autor
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AutorRespuesta No: 8934
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Enero de 2009 21:10 2009-01-27 21:10 desde IP: 189.189.110.10
KAROL, BUENAS noches, recibe cordial saludo del lic. polo, primeramente mil disculpas a MAXIMO-PAS, por que lo que usted aduce en su comentario es lo de las pruebas de la PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANAes decir ya que concluyó el juicio, ó sea hay que ser mas concreto en sus respuestas (respetuosamente), bien KAROL, primero tú nunca tienes que mencionar lo de la firma del PAPEL en BLANCO ya que tú soliota te estas "echando la soga al cuello", ahora bien si te vas a fondo en el dado caso de que se diera la presunción que dices de que te tocara el despido, y la empresa dijera que tú renunciaste y presenta ese documento firmado se puede hacer la invación de la antiguedad de tintas, ya que comodices fue hace diez años ó sea sería una pericial y todo a cambiado de aquellafecha a la de hoy es decir el papel va cambiando por su antiguedad, la tinta etc. etc. si en algo te sirve mi correo aquí te lo dejo "polo59_abogado">polo59_abogado ó sea sólo para darte más información si así lo deseas ok? SUERTE ¡ ¡ ¡ ¡
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