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CEDULA DE NOTIFICACION

  • Consulta : 3658
  • Autor : castanedarmartin_NR
  • Publicado : Martes 27 de Enero de 2009 15:58 desde la IP: 189.146.53.119
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • castanedarmartin_NR
    NO REGISTRADO

    Por su atencion muchas gracias.

    Buen dia. el dia de ayer llego a mi domicilio una cedula de notificacion del tribunal superior de justicia del Distrito Federal Mexico, en donde dice lo siguiente:
    Por medio de la presente me permito informarle a usted que en la causa penal "X" que se intruye en contra de "X" por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO se dicto en fecha 22 DE ENERO DEL 2009; Un auto que a la letra dice:
    AUTO.-Mexico Distrito Federal a 22 veintidos de Enero del 2009 dos mil nueve.--------------------------
    -----------VISTA la razon que antecede la C. juez acuerda: Se agrega a los autos el escrito y oficio de cuenta, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 232 del Codigo Procesal Penal, y atraves del primero de los mencionados, la defensa particular de "X", solicita que se gire la respectiva cedula de notificacion personal dirigida al C. AQUI APARECE MI NOMBRE, esto al domicilio que en su oportunidad proporciono a este Juzgaddo la Secretaria de Transporte y Vialidad del Distrito Federal. al efecto y en virtud de que efectivamente se informo a esta sede judicial que el C. OTRA VEZ MI NOMBRE tiene registrado como domicilio el ubicado en AQUI APARECE MI DOMICILIO COMPLETO. por ende se acuerda de conformidad lo solicitado pior el promovente y en este acto se señalan AQUI UN HORARIO Y UNA FECHA.

    LA DUDA ES QUE YO EN LO PARTICULAR NI LAS MINIMA IDEA DE QUE SE TRATE

     

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  • Autor
    Respuesta No: 8835

  • RUBEN
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si desconoce de que se trata comparezca al Juzgado a la hora del día señalado para que manifieste lo que sabe o desconcoce de los hechos delictuosos que originó la causa penal.

     



  • Autor
    Respuesta No: 8942

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    castanedarmartin:

    Sin que yo haya sido juez, pero sí habiendo sido abogado en ejercicio de mi profesión, le hago notar a usted que el fundamento legal invocado en la notificación llegada a su domicilio es procedente del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal y a la letra dice:

    232.- Los documentos que durante la tramitación del expediente presentaren las partes, o que deban obrar en el mismo, se agregarán a éste y de ello se asentará razón.

    Del texto de la cédula de notificación que usted transcribió en su consulta, concatenado con el texto del precepto legal en cita y aquí transcrito, se llega a la conclusión inevitable que el juez invocó el numeral 232 multicitado para fundar legalmente el que agregara al expediente " el escrito y oficio de cuenta", es decir, para glosar a los autos un oficio de la Secretaria de Transporte y Vialidad del Distrito Federal así como un escrito que aportó la defensa particular de "X", por el cual solicita que se gire la respectiva cedula de notificacion personal dirigida al C. " castanedarmartin".

    Ahora bien siempre he dicho que el hecho de ser titular de un puesto público para el que se requiere ser abogado, en modo alguno significa que el servidor público en cuestión sea conocedor de las leyes, sino nada más significa que dicha persona tuvo el padrino que lo hizo obtener el puesto, y la consulta de usted es el vivo ejemplo de la verdad de esta opinión mía.

    En efecto, la cédula de notificación girada a usted, es un oficio que usualmente se gira a las partes del juicio, que en materia penal son el agente del Ministerio Público, el procesado y su defensor, así como también el ofendido en lo relativo a la reparación del daño, pero aquí surge que usted carece de la calidad de parte del juicio penal del que emana la cédula de notificación, pues ni siquiera sabe usted de que pueda tratarse el asunto.

    Aquí es menester hacer un paréntesis para aclarar que, efectivamente y como se menciona en la misma cédula de notificación, el juzgador dictó un auto que se transcribe en la propia cédula, y que en tal auto NUNCA se ordenó girar un citatorio para que usted comparezca ante el juez, de tal manera que, toda vez que usted carece de la calidad de parte en el juicio penal, es hasta indebido e ilegal que le envíen una cédula de notificación de un auto y, si eventualmente usted resultara con la calidad de testigo, lo que debieron haberle girado es un citatorio que se ajuste a lo dispuesto por los numerales 195 y 196 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal que dicen:

    195.- Cuando los testigos que deben ser examinados estuvieren ausentes, serán citados por medio de cédulas o por telefonema que reúna los requisitos del artículo siguiente.

    196.- La cédula contendrá:

        I. La designación legal del tribunal o juzgado ante quien deba presentarse el testigo;

        II. El nombre, apellido y habitación del testigo, si se supieren; en caso contrario, los datos necesarios para identificarlo;

        III. El día, hora y lugar en que deba comparecer;

        IV. La sanción que se le impondrá si no compareciere; y

        V. Las firmas del juez y del secretario.

    Pues bien, la cédula de notificació está cumpliendo con notificarle a usted que en el expediente se encuentra: "un escrito que aportó la defensa particular de "X", por el cual solicita que se gire la respectiva cedula de notificacion personal dirigida al C. " castanedarmartin", lo cual fue debidaente cumplido, pues a usted se le nortificó del auto transcrito en la multicitada cédula, pero NUNCA SE LE CITÓ A USTED PARA QUE COMPARECIERA ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA, consecuentemente, usted carece de obligación alguna de presentarse en el local del juzgado que giró la cédula de notificación.



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