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CORRECCION DE ACTA DE NACIMIENTO

  • Consulta : 3634
  • Autor : chacoroneljor_NR
  • Publicado : Martes 27 de Enero de 2009 13:21 desde la IP: 189.134.33.28
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 470
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  • Autor
    Consulta

  • chacoroneljor_NR
    NO REGISTRADO

    Buenas Tardes:

    Requiero de su ayuda para saber si sea posible una aclaración de un acta de nacimiento en donde el dato a rectificar sea la fecha de nacimiento pues el dato asentado en el acta es que la persona nació el 10 de Julio de 1946, dato que es incorrecto pues esta persona realmente nació el día 10 de Junio de 1946, el problema radica en que todos los documentos de esta persona están con la fecha de Junio, incluidos documentos públicos y privados tales como una escritura de un inmueble entre otros documentos. El problema es que según pienso la fecha de nacimiento en este caso sí es un dato esencial del acta de nacimiento y quiero saber cuál sea la instancia competente, si la Rectificación Administrativa ante la Oficina Central del Registro Civil o sea mediante juicio seguido ante los Tribunales civiles/familiares.

    Por la atención que den a mi mensaje...Muchas Gracias aprovechando la ocasión para enviar un cordial saludo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 29163

  • Apple_sa
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Tiene alguna constancia original de la fecha de nacimiento, es decir, la certificacion de nacimiento que da el hospital, donde fue atendida la madre, para el parto?

    Como es que apareciendo julio en su acta de nac. todos los demas documentos estan con fecha de junio?

    Como aparece la fecha en el libro de actas del registro civil?



  • Autor
    Respuesta No: 29165

  • darknaka
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ve al registro publico a preguntar ahi te diran si se puede que se necesita o donde hacer el tramite suerte





  • Autor
    Respuesta No: 29194

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante. Efectivamente como usted bien lo señala ese es un dato esencial por lo deberá conocer un Juzgado civil o familiar segun del Estado en donde nos escriba. Dependerá del criterio del Juzgador pues existe jurisprudencia al respecto que señala LA IMPROCEDENCIA de modificación en las actas de nacimiento cuando se trate de fechas de nacimiento argum,entando la corte que son acontecimientos invariables por razon de la propia naturaleza. Es decir..se podrá señalar que por error se asentó Hernandez debiendo ser Fernandez o que durante toda su vida se ostentó como Juan perez cuando en su acta dice Joaquin perez lo que no puede usted hacer segun la corte es ostentarse con una fecha de nacimiento diferente ... se imagina usted que un señor de 60 años comience a formular una serie de documentos tanto publicos como privados en donde se desprenda que tiene 20 años?  Por eso es que la corte no lo acepta y dependerá que el MP o el Oficial del registro Civil al dar contestación a la vista no lo invoquen para que pueda ser procedente pues si alguno de ellos invoca dicha jurisprudencia lo mas seguro es que le será negada la misma.

    Saludos



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