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APELACION PENSION ALIMENTICIA (TOLUCA) "URGENTISIMO"
- Consulta : 3602
- Autor : nicolas20082008_NR
- Publicado : Martes 27 de Enero de 2009 10:44 desde la IP: 201.117.7.245
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 468
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 27 de Enero de 2009
Hola erstimados C.
No quiero eludir mis responsabilidades en cuanto a la pension, sin embargo MI esposa tiene las mismas obligaciones que su servidor, es por eso que abogo a su buen criterio.
Tengo 3 dias para APELAR EL 50 % de pension que me dicto La Juez, para mi es injusto, ya que a mi criterio esta siendo exajerada
el abogado de Oficio que solicite esta Muy acupado con otras consultas, es por eso que SOLICITO cualquier persona que me ayude con ejemplos, de OTRAS apelaciones y JURISPRUDENCIAS para que mis alegatos se vayan mejor fundamentados, reitero mi abogado lo comprendo por el exeso de trabajo pero esto lo hago por que es mi caso.
Estoy llevando el juicio en el estado de toluca, el los MAGISTRADOS DE LA 1RA SALA FAMILIAR. POR FAVOR AYUDENME, CON EJEMPLOS Y JURISPRUDENCIAS DE PENSION ALIMENTICIA. O QUE ME DIGAN EN QUE PAGINAS LAS PUEDO LO CALIZAR.
GRACIAS MI CORREO es "nicolas20082008">nicolas20082008
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 8733
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Enero de 2009 11:11 2009-01-27 11:11 desde IP: 189.136.102.189
Aunque algún abogado le conteste en este foro, usted está obligado(a) a contratar a un abogado, habida cuenta que los artículos 1.93 y 1.94 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México ordena que:
Artículo 1.93 Todo interesado en cualquier actividad judicial debe tener el patrocinio de un Licenciado en Derecho o su equivalente con título y cédula de ejercicio profesional legalmente expedidos.
Artículo 1.94 Los Licenciados en Derecho autorizarán con su firma toda promoción escrita o verbal de sus clientes. Sin ese requisito, no se les dará curso.
Artículo 1.95 Los Tribunales exigirán la presentación de la cédula de ejercicio profesional de los abogados patronos o asesores, la cual registrarán en el libro respectivo. Quienes no la presenten por ningún motivo se les permitirá figurar en audiencias o diligencias, ni enterarse de actuaciones o revisar expedientes. Los servidores judiciales que lo consintieren incurrirán en responsabilidad administrativa conforme a la ley.
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Autor
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AutorRespuesta No: 8736
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Enero de 2009 11:21 2009-01-27 11:21 desde IP: 189.136.174.247
Hola, ya en consultas pasadas, les habian hecho la pregunta de acerca de que articulo decia que uno mismo podia hacer su defensa, y alguno de ustedes le dijeron que articulo, ahorita no aplica lo mismo,
bueno debido a el señor pidio un ejemplo, de hecho nunca dijo que lo aria solo, ya que como menciono tiene abogado, usted solo se encargo de decirle que tiene que pagar abogado, y no le dio ninguna ayuda.
hay alguien que nos saque de la duda, hacerca de que articulo, nos otorga el derecho de defendernos solos? por que creo si existe.Gracias
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Autor
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AutorRespuesta No: 8797
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Enero de 2009 15:15 2009-01-27 15:15 desde IP: 189.136.102.189
Insulta usted a su abogado:
Si usted cuenta con un abogado a quien paga, o aunque sea gratuito, es a él a quien debe interrogar y dicho abogado debe de contestarle a usted, y si en lugar de hacerlo viene a este foro, entonces usted denota que desconfía de su abogado o desconfía de la capacidad técnica jurídica y de la preparación de dicho abogado, sin embargo lo conserva y pretende que sus dudas sean resueltas por los abogados foristas.
Por lo anterior es que la conducta de usted es ofensiva por lo menos para mí, lo mismo que es ofensiva para el abogado a quien usted contrató. A mi me ofende que yo haga un trabajo gratuito por el cual usted paga a otro abogado o depende gratuitamente de él, y el abogado de usted debe sentirse ofendido porque usted demuestra que desconfía de él o de su capacidad profesional.
Aduno que los comentarios que usted vierte al final de su consulta también son ofensivos porque reflejan que acudió a este foro con la idea de que se le solucionaran sus problemas sin parar mientes en la dignidad del abogado que tiene contratado ni en la dignidad de los abogados en general, más aún, usted invoca la carencia de altruismo para reforzar una posición de exigencia de respuestas y, el “limosnero con garrote” también ofende.
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Autor
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AutorRespuesta No: 8803
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Enero de 2009 15:28 2009-01-27 15:28 desde IP: 189.181.207.188
HOLA: Me adhiero totalmente a dicha postura ya que tratamos de asesorar,a la gente y jovenes abogados que asi lo solicitan,pero esto ha sido confundido por algunas personas, que tratan de sorprendernos y que buscan que uno les resuelva sus juicios cuando ellos tienen esa obligacion o bien han sido recompensados. Por ello entonces creo si es tan profesional dicho abogado debe dentro del termino de los 3 dias, interponer dicho recurso y en caso contrario busque al jefe de la defensoria de oficio de dichas salas penales con sede en toluca a efecto de poner en conocimiento estos hechos.
LIC. ESTRADA
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