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DANO EN PROPIEDAD AJENA ( CHOQUE VEHICULAR)
- Consulta : 3389
- Autor : Armando26
- Publicado : Sábado 24 de Enero de 2009 02:04 desde la IP: 201.143.29.55
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 468
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 24 de Enero de 2009
Una persona le impacto su vehiculo a otro vehiculo que se encontraba estacionado y se dio a la fuga, testigos anotaron las placas y le dijeron al dueno del vehiculo estacionado. Este presento su denuncia al ministerio publico y se le mando citar a la duena del vehiculo agresor, ella reconoce que choco y que se dio a la fuga, se hace un peritaje para estimar el monto del dano y resultan 4,000 pesos, la senora no a pagado y esta en libertad., diganme salvo opinion en contrario no es este un delito de dano en propiedad ajena y por su puesto que puede tener fianza para no estar detenida, pero antes que se le otorge su libertad debe cubrir el dano causado al ofendido osea liquidar los 4 mil y despues pagar la multa y su fianza! me equivoco??? la averiguacion sigue en pie pero por que no esta detenida esta persona? como se pide para que la detendan??
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 8206
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Enero de 2009 09:07 2009-01-24 09:07 desde IP: 189.175.80.174
Si ya está integrada la Averiguación Previa, y existen elementos suficientes para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsablidad de esa persona, lo procedente es que el Agente del Ministerio Público consigne la averiguación ante el Juez Penal correspondiente, solicitando se gire orden de aprehensión.
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Autor
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AutorRespuesta No: 8215
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Enero de 2009 11:19 2009-01-24 11:19 desde IP: 189.148.139.33
En el MP no se girará orden de aprehensión. Eso será hasta que llegué al Juez Penal. Si no hubiera huido del lugar y no llegaban a un arreglo es que se les detiene y entonces es cuando se tiene que depositar la caución en el MP.
El tratamiento es como los demás delitos en los que acudes a denunciar y se le cita y si procede se turna al Juez Penal.
Lo que tu mencionas ocurre si, como te dije, lo detuvieron en el lugar de los hechos, caso similar al de robo con flagrancia. -
Autor
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AutorRespuesta No: 8276
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Enero de 2009 16:46 2009-01-24 16:46 desde IP: 201.143.29.55
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Autor
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AutorRespuesta No: 8324
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Enero de 2009 21:44 2009-01-24 21:44 desde IP: 192.193.204.151
Pues si porque ella al reconocer que choco y que se dio a la fuga me imagino se considera que es culpable por lo que sera cuestión de presionar al MP, por otro lado no vayas a firmar ningun persón hasta que te pague porque si cometes ese error de dar el perdón se cierra el asunto , y ya sera a su conciencia si te paga o no .
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AutorRespuesta No: 8340
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Enero de 2009 22:56 2009-01-24 22:56 desde IP: 189.181.58.239
HOLA: Respetando sus puntos de vista les comentare que el delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, es un delito de querella, y el cual inicia con la querella de la persona que en ese momento manejaba o tenia estacionado el vehiculo,pero ademasdebe comparecer la propietaria del vehiculo, con la finalidad de acreditar la propiedad exhibiendo la documentacion y asi mismo a las actuaciones se exhibe la factura a nombre de la querellante, ahora bien en este caso, como no existe flagrancia, y no es delito grave, en ese momento no debe exhibir fianza, y por tanto declara y se le permite retirarse bajo las reservas de ley. lo cual no quiere decir que esta excenta de sufrir el alcance de la ley misma, ya que en caso de que el dictamen de los peritos trasnito ,la inspeccion ocular, la fe de vehiculos y daños en donde se aprecien hundimientos, intensidades, proyecciones del golpe y un calculo de velocidades en base a la formula internacional de la velocidad que no es otra cosa que distancia x tiempo sobre 2 . Y todo ello apegado al reglamento de transito de la entidad , asi como las testimoniales, y con ello el Ministerio publico entre sus facultades debe proponer que la parte que afecto el vehiculo debe cubrir los daños en base al dictamen de valuacion ya que en caso de no hacerlo podra ejercitar accion penal consigando la avertiguacion previa al juez y este a su vez obsequiara la aprehension de esta persona y misma que para salir del reclusorio debera gantizar la reparacion del daño asi como la fianza o bien obligaciones procesales asi como en caso de existir una posible sancion pecuniaria y en caso de no querer hacerlo debera agotar el proceso hasta que se dicte sentencia. en su caso solo cuide la legalidad
LIC. ESTRADA
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