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LEGITIMO POSESIONARIO
- Consulta : 2983
- Autor : jl_intelvideo_NR
- Publicado : Lunes 19 de Enero de 2009 23:15 desde la IP: 201.130.190.28
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 467
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 19 de Enero de 2009
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 7303
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Enero de 2009 23:23 2009-01-19 23:23 desde IP: 189.138.233.159
buenas noches
de acuerdo a la ley agraria, lo terrenos ejidales no se pueden vender, sin embargo puede usted celebrar contrato de cesion de derechos y asi transmitir los derechos posesorios
poseedor es la palabra correcta cuando no se tiene la calidad de ejidatario
CUALQUIER DUDA O COMENTARIO AL RESPECTO MI CORREO ES: "j_maldonado_07">j_maldonado_07
ATTE: LIC. JESUS MALDONADO F.
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AutorRespuesta No: 7368
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Enero de 2009 11:28 2009-01-20 11:28 desde IP: 187.136.10.141
mira la asamblea puede tomar un acuerdo interno y este se respetara pero la certeza juridica sobre los terrenos que la asamblea desino sobre el sujeto la determinara el registro agrario nacional.
el posesionario tendria que iniciar un juicio de prescripcion positiva con apoyo de los asambleistas ante el tribunal unitario agrario de su jurisdiccion. pero mientras no se genere un documento legal expedido por la autoridad agraria competente ya sea sentencia,por el tribunal agrario o certificado parcelario por parte de el RAN. como puede enajenar los derechos.
los derechos parcelarios si se pueden enajenar mediante contrato de compraventa lo que no se puede hacer es vender los derechos parcelarios en fracciones. ose una parcela que cuente con 20ha. no la puedes vender en tres parte ya que el derecho es solo unico del sujeto agrario.por eso es inhalienable e indivisible e impreible.
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