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PENAL: TENTATIVA DE ROBO

  • Consulta : 2981
  • Autor : acckorn
  • Publicado : Lunes 19 de Enero de 2009 22:42 desde la IP: 189.164.192.247
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 468
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  • Autor
    Consulta

  • acckorn
    USUARIO REGISTRADO

    Buen día amantes de las leyes, en esta ocasión los estoy molestando con la siguiente cuestión respecto de una Tentativa de Robo a Automotor.

    A) Se debe consignar aún cuando el ofendido no se hubiese querellado??

    B) En dado caso que si existiera la querella ante el MP y posteriormente en Juicio formal (Juzgado) se otorge el perdón del ofendido, es motivo suficiente para que se libere de toda responsabilidad al inculpado??

    Este supuesto lo estoy aplicando en la Legislacion de Jalisco.

    Saludos y espero su ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 7298

  • LIC. MALDONADO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    BUENAS NOCHES

    TODO DEPENDE SI EL DELITO ES DE LOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO O DE QUERELLA

    CUALQUIER DUDA O COMENTARIO AL RESPECTO MI CORREO ES: "j_maldonado_07">j_maldonado_07

    ATTE: LIC. JESUS MALDONADO F.





  • Autor
    Respuesta No: 7306

  • etellezlopez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente por ser un delito que se persigue de oficio, no es necesaria la querella del ofendido.

    En caso de que comparezca el ofendido para otorgar el perdón ante el juzgador, no provoca la libertad del inculpado, resulta necesario desvirtuar los hechos para lograr la libertad.

    Suerte





  • Autor
    Respuesta No: 7327

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    HOLA: En efecto y tal como lo comenta el Lic Tellez eso es verdad,pero para un mayor abundamiento,te comento que el delito de ROBO, termina siendo uno de los delitos dentro del catalago del codigo penal que no requieren  ese requisitos de procedibilidad, como resulta ser la Querella de parte ofendida, es decir basta que una persona haga del conocimiento de la autoridad el delito en cuestion, mediante la Denuncia ello en virtud de bien juridico que tutela. y en esta caso muy concreto aunque el ofendido se prtersente y otorge el perdon este es inoperante, ya que la legislacion no contempla un perdon conferido para este caso de Tentativa de Robo el cual incluso es Agravado por un vehiculo Automotor.  esto es lo que dice la legislacion.

    Mi punto de vista es el siguiente y lo aclaro es muy personal, existen legislaciones como es el caso de los Estados Unidos en donde en el 70 % de sus tipos penales opera el beneficio de la libertad bajo fianza( CASO MICHAEL JACKSON, BRITNEY ETC) ello en virtud de que han hecho estudios mas modernos en donde se ha analizado cual es el el bien juridico que tutela dicha disposicion y aplican un criterio en el sentido de que la "Norma penal debe crear mayores beneficios que perjuicios" situacion que en mexico al denunciante le termina afectando ya que desde su llegada al Ministerio publico ese trajin se vuelve un martirio y si lo consignan es llamado al juzgado, se le coloca de un modo a ser interrogado que pareciera ser probable responsable, cuando lo que buscaba a final de cuenta el denunciante en el delito de Robo, era en todo caso recuperar ese dinero, esa mercancia, etc que le fue desapoderada, independientemente del medio que empleo para tal desapoderamiento, es por ello que la gente no se atreve a denunciar, y creo que deberian de exitir una modficacion a este respecto, y fundar que debieran existir incluso dentro del mismo delito de robo delitos de querella ( ya los existe solo en el caso del robo entre conyuges) incluso en algunos casos se les aplica delincuencia organizada, o bien pandilla y esto no ha beneficiado en nada....en nada o que haya bajado la delincuencia, al contrario se vuelven mas agresivos esos delincuentes y manejan la teoria "LO MISMO ME DA ROBAR 10 PESOS QUE 300,000 MIL MEJOR ME LA JUEGO" incluso dentro de los penales existe una seria sobrepoblacion lo cual hace que los gobiernos destinen grandes sumas de dinero de su presupuestos en mantener esos centros de reclusion, con gente que no hace nada ni produce, creo que a uno como abogado le corresponde hacer y sugerir las modificaciuones a esos tipos penales. antiguos y viejos.. aplicados por los jueces sonsos y miopes, asi como de esos magistrados arcaicos y vetustos.

     

    LIC. ESTRADA



  • Autor
    Respuesta No: 7339

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    acckorn:

    Respuesta a pregunta "A".- El delito de robo de vehículo automotor, en su caso en la vía pública, y sus modalidades, es un delito perseguible de oficio, por lo que es totalmente improcedente el perdón del agraviado.

    Respuesta a pregunta "B".- Elperdón que otorgue el ofendido en tratándose de los delitos perseguibles de oficio, solamente tiene el efecto de que el agente activo quede liberado del pago de la reparación del daño, pero deberá cumplir con las demás sanciones penales que le condene el juez.



  • Autor
    Respuesta No: 7388

  • acckorn
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias a todos por sus respuestas, sinceramente que este es un buen espacio para despejar aquellas incognitas que se nos presentan a diario y una muy buena manera de comparar los puntos de vista de los distintos compañeros.

    Saludos.



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