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TENGO DERECHO A UNA LIQUIDACION EN UN CAMBIO DE PATRON
- Consulta : 2899
- Autor : mkaty_susana_NR
- Publicado : Lunes 19 de Enero de 2009 12:12 desde la IP: 189.182.112.40
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 468
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 19 de Enero de 2009
hola a todos, quisiera saber a que tenemos derecho los trabajadores de una empresa cuando hay cammbio de patron, este es el caso: una prestadora de servicios compro la cartera de empleados, haciendonos llegar una carta de aviso la cual dice que trabajariasmos con las mismas condiciones con las que veniamos haciendo con el patron anterior, lo cual hemos visto que no se esta cumpliendo ya que nos estan quitando muchos de los veneficios que anteriormente teniamos uno de ellos la antiguedad, mi pregunta ahora es, si presento renuncia voluntaria a que tengo derecho con 7 años trabajados? les agradeceria una pronta respuesta . Nota: el cambio fue a partir de marzo del 2008
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 7151
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Enero de 2009 12:37 2009-01-19 12:37 desde IP: 148.223.51.158
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Autor
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AutorRespuesta No: 7157
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Enero de 2009 13:06 2009-01-19 13:06 desde IP: 189.182.112.40
si el nvo, patron esta obligado, ¿ porque no quiere liquidar a su personal que tiene mas de 15 años trabajados para la empresa como lo marca la ley?
y no esta cumpliendo con lo que se compromete en una carta aviso, porque eso fue lo q nos dio un aviso de que ibamos a seguir trabajando como lo estabamos haciendo con el anterior, al quitarnos varios beneficios de los cuales gozabamos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 7223
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Enero de 2009 16:44 2009-01-19 16:44 desde IP: 148.223.51.158
La ley no marca que a los trabajadores que tengan más de 15 años trabajando, si éstos continuan trabajando.
la antigüedad te la afectan siempre y cuando no te otorguen los días de vacaciones a los que tienes derecho conforme a los años de servicios.
Pero si continuas trabajando, la antigüedad genérica sigue aumentando. y no se verá afectada hasta que de hecho, te afecte cuando un derecho que se tenga que pagar en base a la antigüedad, no te lo paguen.
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AutorRespuesta No: 7225
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Enero de 2009 17:02 2009-01-19 17:02 desde IP: 200.66.12.120
katy:
¿sera que tu refieres a que se te dio de baja en el seguro y se te dio alta con el nuevo patron? ¿la empresa es persona moral? te pregunto porque es algo muy comun hoy en dia que hagan eso, inclusive sin que la empresa pase a manos de otro patron, simplemente lo hacen precisamente para evitar responsabilidades laborales o evitar embargos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 7243
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Enero de 2009 18:08 2009-01-19 18:08 desde IP: 187.136.10.141
La sustitución patronal nace cuando por cualquier título de propiedad se transmiten los derechos y bienes esenciales de la empresa, con el ánimo de continuar en operaciones, aun cuando no sea en su totalidad y en cuyo caso el adquiriente asume la categoría de nuevo patrón, motivo por el cual deberá reconocer y responder de los derechos y obligaciones pasados, presentes y futuros derivados y que se deriven de las relaciones de trabajo. El cambio de propietario de una empresa ya sea por venta, cesión, traspaso o fusión no puede afectar en nada los derechos y condiciones de trabajo de los empleados, tanto sindicalizados como de confianza, lo que significa que la relación laboral se establece entre el trabajador y la fuente de trabajo, en este caso específico. La sustitución patronal no solo se produce cuando se da la transmisión de una empresa en su totalidad, sino también cuando lo que cambia de patrimonio en uno de sus establecimientos, sucursales o agencias, que constituya una unidad técnica en sí misma y, que va a funcionar como una nueva empresa. Siempre, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrón por cada una de las obligaciones derivadas de las relaciones laborales y de la normatividad laboral, nacidas antes de la fecha en que se hubiese dado aviso de la sustitución, hasta por seis meses. Vencido este término, el nuevo patrón asumirá la totalidad de la responsabilidad de las obligaciones contraídas en esa fuente de trabajo. Fundamento legal Artículos 12, 13,14, 15 y 41 de la Ley Federal del Trabajo.
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