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UN REPRESENTANTE LEGAL PARA AYUDARME EN TRáMITES POR ENFERMEDAD

  • Consulta : 285017
  • Autor : romergualus_NR
  • Publicado : Miércoles 24 de Octubre de 2018 19:28
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,123
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  • Autor
    Consulta

  • romergualus_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Por favor me ayudan: Debo nombrar un representante Legal o un Apoderado Legal o hacer un poder de voluntad anticipada? estoy confundida dos abogadas me dicen cosas diferentes. Un familiar mio aceptó apoyarme para hacer mis tramites de jubilación o institucionales en caso de enfermedad o incapacidad de desplazamiento por la edad pero debemos legalizar el nombramiento ante Notario Público y una Lic. me informa que este debe estar la Notaria dentro de la zona donde vivo. (Ya tengo testamento). y la otra que es un tramite de voluntad anticipada y en la Notaria le informan que no saben el costo porque no han hecho nunca este tramite

     

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  • Autor
    Respuesta No: 398864

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    romergualus:

    ¡¡¡Qué bueno que en la Notaría Pública a la que usted acudió ignoraban cómo hacer el trabajo, aunque es obligación que sepan hacerlo!!!, Pero usted se salvó de realizar un pago exagerado por un asunto que por Ley es gratuito en la Dependencia Oficial encargado de esto.

    En efecto, la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México establece que la Secretaría de Salud tiene formatos gratuitos y da asesoría también gratuita para realizar todo el trámite de voluntad anticipada, y establece que el Instituto de Salud del Estado de México también tiene funciones gratuitas de asesoría.

    Pero el problema en realidad es qué funciones quiere que tenga el representante legal que menciona en su consulta, cuenta habida que como lo relata se trataría de un apoderado, mientras que el representante de la Ley de Voluntad Anticipada solamente tendrá atribuciones para vigilar que en caso de enfermedad a la interesada se le proporcionen ciertos tratamientos o se le dejen de aplicar, como por ejemplo: que los médicos y hospitales en acatamiento de la voluntad anticipada de un paciente se abstengan de conectarle a aparatos que le prolonguen la vida artificialmente a pesar de que es inminente el fallecimiento, de tal manera que ese paciente solamente estará sufriendo pero sin posibilidad de que se cure, como en el cáncer, leucemia, SIDA, y otros.

    Finalmente le hago notar que usted acudió ante una Notaría Pública en la que quienes laboran en ella son unos incompetentes, cuenta habida que la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México establece que tanto las notarías como la autoridad administrativa encargada (Sría. de Salud Estatal) pueden elaborar el documento de voluntad anticipada (artículo 4 fracciones I y II respectivamente), pero si en alguna Notaría Pública desconocen cómo, entonces el Notario Público es un incompetente, un ignorante de la Ley, y debería ser separado de su cargo.



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