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COMPETENCIA DE UNA ASOCIACIóN CIVIL PARA COBRAR O REQUERIR DATOS SOBRE AGUA POTABLE
- Consulta : 284601
- Autor : ceciliafmontoya68_NR
- Publicado :
Jueves 30 de Agosto de 2018 06:44
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,125
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 30 de Agosto de 2018
Estado de Referencia: Estado de México
Una asociación civil es titular de una concesión de CONAGUA para el uso, explotación y aprovechamiento de agua potable para uso doméstico, la integran 42 de 13000 habitantes de una comunidad, entiendo que cualquier controversia entre esos 42 asociados y la mesa directiva se ventilan en los juzgados civiles atendiendo a sus estatutos y codigo civil. Si esa asociación celebra contratos de prestación de servicios (de suministro de agua) incluso si no los celebra y tan solo recibe pagos por el suministro con el resto de los habitantes, es competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México dirimir controversias entre la asociación y el usuario? su relación es de autoridad y gobernado? para considerar que cualquier acto que emita como "Organismo de Agua Potable" debe estar fundado y motivado conforme al artículo 16 Constitucional, apegarse a las reglas de la Ley del Agua del Estado de México y Código de Procedimientos Administrativos? Mucho agradeceré su orientación. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 398447
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Septiembre de 2018 19:12 2018-09-01 19:12 desde IP: 187.145.2.123
Una asociación civil es titular de una concesión de CONAGUA para el uso, explotación y aprovechamiento de agua potable para uso doméstico..........lo importante es saber... si esa concesión les permite hacer ...que?
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