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PENSION IMSS

  • Consulta : 2845
  • Autor : pat
  • Publicado : Domingo 18 de Enero de 2009 11:08 desde la IP: 74.233.191.44
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 468
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  • Autor
    Consulta

  • pat
    USUARIO REGISTRADO

    tengo 1450 semanas cotizadas y trabaje para una compañia por 12 años, después me mandaron a trabajar fuera del pais y ellos me pagaron 10 años de semanas por el regimen voluntario. Después me contrató otra compañía por 6 meses y me inscribieron en el imss.

    Desde junio 2005 ya no he cotizado en el imss y ahora tengo 47 años.
    Quisiera saber que opciones tengo para no perder mi pensión. Que me conviene hacer para obtener algun beneficio de todos los años que he pagado al imss.
    Ahora estoy viviendo fuera de méxico pero quisiera tener mi pensión y servicio medico en mi vejez.
    Se que no puedo pedir pensión hasta que cumpla 60 años verdad? o puedo pedirla antes de eso?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 6994

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Te recomiendo te incribas en la continuacion voluntaria del regimen obligatorio (modalidad 40), esto para que sigas cotizando y no pierdas tus derechos. La conservacion de derechos es por una cuarta parte del tiempo laborado a partir de la baja. Y para inscribirte en la modalidad 40 tienes que tener 52 semans cotizadas en los ultimos 5 años.

    Para el calculo de la pension afecta las semans cotizadas, la edad y el salario promedio de los ultimos 5 años cotizados. La pension se puede solicitar a partir de los 60 años 75% y aumenta un 5% cada año hasta el 100% a los 65 años.

    En la modalidad 40 se paga el  10.075% del salario con el que te registres.



  • Autor
    Respuesta No: 6999

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pat.para tener derecho a pension por la ley del 73 se requiere tener cotizadas 500 semanas y 60 años de edad por la ley 97, 1,250 semanas y la misma edad desde luego que a usted le convendria mas la ley 73,ya que sus semanas cotizadas la mayoria enbona en ese periodo.

    1. si Usted trabajo hasta junio del 2005,tendria hasta junio del 2010,para insribirse en la continuacion voluntaria del regimen obligatorio amparado en los articulos 218 y 219 de la ley del imss.y con esto una pension,mas sin embargo en su comentario dice que unicamente estubo seis meses dado de alta y para esto se necesita estar cincuenta y dos semanas en los ultimos cinco años probablemente Usted las reuna cheque su bajas anteriores y asi poder contar las semanas.

    por otra parte si ya no esta en posibilidades de darse de alta en la continuacion voluntaria tendria que cotizar 52 semanas para con esto estar en conservacion de derechos y ahora si tendria hasta cinco años para darse de alta en la continuacion voluntaria a esto en el seguro se le conoce modalidad 40.por la edad que tiene lo mas conveniente a mi juicio  es dejar pasar el tiempo reactivar sus semanas y luego por ahi por los 55 darse de alta en la modalidad cuarenta en cuota diaria la mas alta que pudiera considerando el tope de 25 veces salaio minimo del d.f.porque si comenzara a pagar desde ahora seria pagar 13 años que no creo que sea conveniente po lo pronto.

    saludos hector



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