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DERECHO PROCESAL LABORAL
- Consulta : 284387
- Autor : Drina Maribel Ortega C
- Publicado :
Viernes 27 de Julio de 2018 01:30
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 27 de Julio de 2018
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 398180
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Julio de 2018 01:47 2018-07-27 01:47 desde IP: 189.217.122.38
Si se diera tiempo de leer las Reglas de Etiqueta del Foro (Que nadie lee pero ahí están), se daría cuenta que en el foro principal no se resuelven tareas. En consecuencia vería que en la parte superior de la página, hay pestañas y que la novena dice: "TAREAS". Esa es la pestaña a la que debe dirigirse.
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Autor
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AutorRespuesta No: 398207
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Agosto de 2018 01:40 2018-08-01 01:40 desde IP: 189.180.227.108
esa tarea... la debes realizar en la junta de conciliación y arbitraje...
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