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RECLAMO PARCIAL DE PAGARES

  • Consulta : 283919
  • Autor : alber-val_NR
  • Publicado : Miércoles 14 de Marzo de 2018 14:36 desde la IP: 189.232.11.1
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,090
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  • Autor
    Consulta

  • alber-val_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Vendí una casa hace 8 meses como persona moral, con garantía de tres pagarés por un total de 1,850,000. Los pagarés están a nombre de la persona moral y no están incluidos en las clausulas del contrato de compra venta. El comprador todavía adeuda 150 mil y se niega a pagar por supuestos vicios ocultos, aunque hemos ofrecido efectuar cualquier reparación que solicite. Tampoco ha querido firmar la escritura con su notario. Mi pregunta es si puedo ejercer el cobro de alguno de los pagarés, lo cual excede la cantidad adeudada, y de ahí pagar a mi notario para su escrituración, así como cobrar los gastos del juicio sin incurrir en delito de doble cobro.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 397455

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mi muy particular punto de vista, es que si ya se te pagó más del 50% de la casa, lo que tendras que exigir será el cumplimiento del contrato de compraventa, en donde el juez en sentencia le dé un término para pagarte los 150 mil y en caso de hacerlo se le embarguen bienes suficientes de su propiedad. Logicamente demandando el representante legal de la persona moral que vendió. Como comentario, cuando tu dices: ""puedo ejercer el cobro de alguno de los pagarés, lo cual excede la cantidad adeudada, y de ahí pagar a mi notario"""" Eso quiere decir que te pagarón y no devolviste ninguno de los pagarés que se te firmaron, por consecuencia si los ejercitas si incurrirás en delito.



  • Autor
    Respuesta No: 397456

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El comprador no puede hacer justicia por propia mano y dejar de cumplir con el pago argumentando vicios ocultos, en su caso es el comprador quien deberá reclamarlos y demostrarlos ante un Juez, lo que no significa que pueda incumplir con la obligación pactada y por lo tanto es Usted quién debe demandar el cumplimiento del contrato. Por otra parte claro que puede ejercer la acción cambiaria directa de los pagarés estando o no vinculados al contrato de compraventa, sólo que debe demandar el monto que realmente le adeuda manifestando que ha recibido pagos parciales de los mismos y no incurre en ningún delito. Pero lo más recomendable es demandar el cumplimiento del contrato.



  • Autor
    Respuesta No: 397462

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La vía correcta es el incumplimiento del contrato, debido que no a cumplido cabalmente con tal obligación; por lo que respecta a los pagares estos pueden tramitarse por cuerda separada, mediante Juicio Ejecutivo Mercantil si estos constan o no en el contrato, esto con la finalidad de exigir a su contraria cumpla con lo pactado, a diferencia que si dichos pagares no constan en el contrato es independiente de la obligación y no incurre de delito alguno, debido que este tipo de documentos traen Aparejada Ejecución; lo anterior en el entendido que si Usted es consiente y desea demandar debe hacerlo por el Cumplimiento del Contrato y devolver los pagares al momento de haber conseguido los pretendido, ya que si contrata a un Abogado abusivo querra hacerlo por las dos para obtener un beneficio mayor. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 397479

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Los pagarés están a nombre de la persona moral y no están incluidos en las clausulas del contrato de compra venta............................tu eres la persona moral?... en forma indebida retuviste esos pagares?... tu obligación es escriturar en base al contrato... y en este debe decir la forma de pago... debes hacer saber por medio d juez... la obligación de cumplimiento... de la deuda... y el deudor... debera señalar la forma en que ha pagado y defender con recibos el mismo.... si no los hay... hay deuda... este tipo de juicios es rapidisimo... uno o dos años... mientras seguira en curso la transformacion del impuesto sobre la renta y otras del notario... y si es un delito... pretender cobrar documentos de aparejada ejecución... nominado... pero no relacionados con el contrato... ya que los pagares NUNCA SON INDEPENDIENTES DE NADA... tienen un origen... y sobre ese es la razón de deuda...



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