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PONGO A SU CONSIDERACIòN LA LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE ESTE TIPO DE CLàUSULAS EN QUINTANA ROO

  • Consulta : 283324
  • Autor : Astrail
  • Publicado : Miércoles 11 de Octubre de 2017 16:51 desde la IP: 187.150.242.240
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,111
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  • Autor
    Consulta

  • Astrail
    USUARIO REGISTRADO

    F.- Plazon ara la formalizaciónd e la compraventa. Siempre y cuando el Promitente Comprador haya pagado al Promitente Vendedor el precio total de la Unidadd e PropiedadE xclusivaa sí como el pagot otal de la Membresíah, aya concluidol a construcciónd e su proyectoe n los términosi ndicadose n estec ontratoy se encuentrea l corrientee n el cumplimientod e las demáso bligacionesa su cargod erivadas de estec ontrato,la s Partesf ormalizaráne n escriturap úblicae l presentec ontrato,a ntee l notariop úblicod e la ciudadd e Cancún,M unicipio de Benito JuárezE, stadod e Quintana Roo, designado por el Promitente Vendedor y en dicha escritura se incluirán las obligacioneas cargod el PromitenteC ompradore, stablecidaesn la CláusulaC uartad e este contrato.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 396302

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Astrail:

    En verdad espero que usted se haya abstenido de firmar un contrato tan fraudulento como el que contiene la cláusula que usted transcribió, porque este contrato está formulado como una “promesa de compraventa” que es totalmente falsa, ya que la realidad es que se trataría de un “contrato de compra de esperanza” en la cual, si el edificio queda sin construir, el comprador (usted) habrá perdido su dinero.

    Este contrato de “de compra de esperanza” esta previsto por el Código Civil, y su ejemplo más notorio es que se celebre para que el comprador pague por adelantado para que se quede con la cosecha de una siembra que a futuro se obtenga, pero si la cosecha se pierde, el comprador también pierde su dinero, y el asunto ya ha sido estudiado por tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha concluido con que todo el riesgo es para el comprador.



  • Autor
    Respuesta No: 396309

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    quiza quisiste decir............................................"Plazo para la formalización de la compraventa. Siempre y cuando el Promitente Comprador haya pagado al Promitente Vendedor el precio total de la Unidad de Propiedad Exclusiva así como el pago total de la Membresía haya concluido la construcción de su proyecto en los términos indicados en este contrato y se encuentre al corriente en el cumplimiento de las demás obligaciones a su cargo derivadas de este contrato, las Partes formalizarán en escritura pública el presente contrato, ante notario público de la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, designado por el Promitente Vendedor y en dicha escritura se incluirán las obligaciones a cargo del Promitente Comprador, establecidas en la Cláusula Cuarta de este contrato."...............solo haba de la formalización de la escritura publica ante notrio... respecto de una promesa de compraventa de un bien inmueble... sujeta a que se haya pagado la totalidad del precio... y a que el que vende haya terminado la construcción total de la cosa en venta... esos es todo... no es una compra de esperanza... solo que no se formalizara... si falta un requisito... lo que no significa que el vendedor deba o pueda dejar de cumplir... si se le pago... tendra que formalizar... y obligarse a terminar la construcción.... no hay fraude.. es una clausula muy común en la venta de plazas comerciales... que solo cuentan con el terreno... la operación se protege con el pago ante una autoridad....



  • Autor
    Respuesta No: 396324

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Olvidas un pequeñito detallito, porque la opinión de los juristas se denomina “doctrina” y, en ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emite doctrina que la ley denomina “jurisprudencia”, y el pequeñito detallito que olvidaste es que la jurisprudencia es obligatoria, mientras que lo que opinan los abogados carece de obligatoriedad.

    y si la Suprema Corte de Justicia de la Nación dice que esos contratos son de compra de esperanza, a ver, sostenles lo contrario para que todos te digan que eres un tonto.



  • Autor
    Respuesta No: 396356

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tengo la esperanza de que aprendas a leeer y no seas un interpretologo.... que inventa lo que encuentra... saludos...



  • Autor
    Respuesta No: 396359

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    El único “interpretólogo” de estos foros eres tú, que en tu primordial respuesta de esta consulta (número 396309 del 2017-10-11 21:13) escribiste textualmente:

    “quiza quisiste decir...........................................” (SIC)

    y a continuación escribiste tu interpretación, como el buen “interpretólogo” de estos foros que tú eres.



  • Autor
    Respuesta No: 396363

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    TIENES RAZÓN.... tenia tantas faltas de ortografia la consulta... y tantos errores de dedo... que me fue necesario hacer una interpretación de ese texto... no de la ley o del concepto que tu pretendes... saludos...



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