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FORMATO

  • Consulta : 283227
  • Autor : lilamax24_NR
  • Publicado : Viernes 22 de Septiembre de 2017 13:01 desde la IP: 187.141.35.238
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,118
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  • Autor
    Consulta

  • lilamax24_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    hola, necesito un formato o machote para notificar al juzgado familiar mi desempleo por que tengo que pagar pensión alimenticia

     

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  • Autor
    Respuesta No: 396042

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu abogado te dice que hacer y como hacerlo... ya que ... aunque no tengas trabajo... estas obligado a dar pensión... quieras o no... y aqui no rifa eso de... nadie esta obligado a lo imposible... .................................................................................................................ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS ES DE TRACTO SUCESIVO.- La obligación de suministrar alimentos entre los cónyuges, existe desde la celebración del matrimonio y respecto de los hijos desde su nacimiento y subsiste hasta en tanto los acreedores tengan necesidad de ellos, conforme a los supuestos legales que prevén esas situaciones, y el hecho de que el deudor demuestre que en alguna época cumplió con la obligación alimentaria a su cargo no quiere decir que esté cumpliendo con esta situación que le corresponde demostrar.- AMPARO DIRECTO 4144/1975. JOAQUIN HERNANDEZ CAPETILLO. MARZO 30 DE 1977, PONENTE, MAESTRO SALVADOR MONDRAGON GUERRA. 3ra SALA. INFORME 1977, SEGUNDA PARTE, TESIS 25, PAGINA 61.- ALIMENTOS.- PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PENSIÓN CUANDO NO SE HAYAN ACREDITADO LOS INGRESOS DEL DEUDOR ALIMENTARIO, DEBE ATENDERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 311 TER DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.- El citado artículo prevé expresamente el supuesto de la falta de comprobación del salario o los ingresos del deudor alimentario y establece los lineamientos para fijar el monto de la pensión relativa, consistentes en la capacidad económica y el nivel de vida que aquél y sus acreedores alimentarios hayan llevado durante los dos últimos años. En congruencia con lo anterior y en virtud de que las controversias sobre alimentos son una cuestión de orden público y de interés social, cuando no se hayan acreditado los ingresos del deudor alimentario, los juzgadores -en primera o segunda instancia- deben atender a lo dispuesto en el artículo 311 Ter del Código Civil para el Distrito Federal, y en el caso de no contar con los elementos necesarios para fijar objetivamente el monto de la pensión, conforme a los artículos 940 y 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, están obligados a recabar oficiosamente los elementos que les permitan establecer la capacidad económica y el nivel de vida a que se refiere el mencionado numeral 311 Ter, además, quien cuente con la información relativa debe proporcionarla en términos del artículo 323 del señalado Código Civil; y una vez hecho lo anterior realizar un estimado del ingreso mensual del deudor alimentario, respecto del cual fijara un porcentaje como monto de la pensión alimenticia.- 1a./J. 172/2007.- Contradicción de tesis 49/2007-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 31 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.



  • Autor
    Respuesta No: 396045

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Garovalo:

    Ya está Usted como Magister, que opina sin conocer o entender el fondo de los asuntos.

    El consultante quiere demandar al INFONAVIT con un machote, por lo que se le recomienda acercarse a la PROFEDET, quienes son peritos en la materia, y por lo tanto, que se cuente con un abogado especialista.

    Lo anterior resulta apegado a la duda del consultante, y no que """-se deje trabajar al abogado-""", ya que también resulta obvio, que el consultante no cuenta con este abogado, por lo que solicita un machote para demandar al INFONAVIT.

    Que bárbaros, por eso luego tengo que estar batallando con usuarios de este Foro, que ya no saben que hacer por los problemas en los que se metieron, respecto de las asesorías equivocadas que recibieron de este Portal.

    Luego que tenga tiempo, les voy a mandar a sus correos, las consecuencias respecto de lo que me quejo, y Ustedes ya me darán su mejor opinión.

    SALUDOS A TODOS



  • Autor
    Respuesta No: 396051

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    Cada día que pasa usted está peor.

    En efecto, usted escribió textualmente:.

    “El consultante quiere demandar al INFONAVIT con un machote, por lo que se le recomienda acercarse a la PROFEDET, quienes son peritos en la materia, y por lo tanto, que se cuente con un abogado especialista”.

    Motivo por el cual insisto y acredito que usted está peor que mal, cuenta habida que el consultante a la letra solicitó un formato pero nunca para demandar al Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (IN.FO.NA.VI.T.) como usted afirma en su respuesta cargada de ignorancia por la gravísima falta de ler mal y entender peor, pues a la letra el consultante solicitó:

    “hola, necesito un formato o machote para notificar al juzgado familiar mi desempleo por que tengo que pagar pensión alimenticia”.

    y así las cosas, hago notar que usted está la mar de equivocado y notoriamente confundido con que el negocio que le interesa al consultante es de materia familiar mientras que usted lo enmarca en la materia civil o administrativa.

    Y con todo y sus garrafales errores todavía se atreve a criticar sin razón.

    De verdad que cada día que pasa usted está peor.



  • Autor
    Respuesta No: 396274

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    rosen... no te entendi nada... tu als jaimer... esta a todo lo que da... deja trabajar a tu abogado... el sabe que hacer... y si no tienes.... contrata uno...



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