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SAT
- Consulta : 282823
- Autor : rosyrll653_NR
- Publicado : Jueves 29 de Junio de 2017 05:30 desde la IP: 187.233.84.150
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,118
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 29 de Junio de 2017
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 394890
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Junio de 2017 12:33 2017-06-29 12:33 desde IP: 189.216.106.198
Todos los delitos fiscales alcanzan caución. Por esas cantidades es difícil que Hacienda solicite el ejercicio de la acción penal, prefieren la revisión de gabinete y en su momento el Procedimiento Administrativo de Ejecución, es decir que proceden al embargo en base a una determinación presuntiva, actualización, recargos y multas.
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