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ESTOY HARTO. MI CARRO A CADA RATO ME LO LLEVAN AL CORRALóN

  • Consulta : 282503
  • Autor : robsperrk_NR
  • Publicado : Miércoles 03 de Mayo de 2017 17:59 desde la IP: 189.171.149.31
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,226
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  • Autor
    Consulta

  • robsperrk_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Hola distinguidos abogados. Estoy sumamente molesto porque es la tercera ocasión que la grúa de tránsito se lleva mi vehículo particular al corralón sólo porque está en la rampa de la bahía vehicular de exactamente fuera de mi domicilio, lo dejo exactamente a la entrada de mi casa sobre la rampa de descenso, y aun así se lo han llevado con lujo de insolencia, asi que quiero saber de una buena vez por todas que puedo hacer para continuar dejandolo como es debido y no tener que perder mi tiempo, dinero y esfuerzo con los oficiales de transito, ya que insisto, lo dejo en el descenso de mi entrada hacia la calle; no estorba al transito ni vehicular ni peatonal, pero ni aun asi me he salvado. Gracias por tener la paciencia de leer a un consultante molesto. Sr. Vallarta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 394080

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No le gustará mi respuesta a su consulta. Usted está violentando el reglamento de tránsito ya que las rampas para entrar y salir de su domicilio con su vehículo son exclusivamente para ello, son sólo para que pueda entrar y salir con su auto pero no le permite estacionarse permanentemente en la rampa. Usted puede obstruir la entrada de su cochera si se estaciona paralelamente a la banqueta y es el propietario a arrendador, pero no le permite obstruir la rampa que sólo es para ingresar o salir. Considere que por la banqueta también tienen derecho a circular personas con sillas de ruedas. Siga haciéndolo y su vehículo seguirá siendo arrastrado al corralón y claro está que perderá cualquier juicio de nulidad que intente. Artículo 30 del Reglamento de Tránsito. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo. Fracción X. Frente a: a) Establecimientos bancarios; b) Hidrantes para uso de los bomberos; c) Entradas y salidas de vehículos de emergencia; d) Entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras; e) Centros escolares y demás centros de concentración masiva que determine la Secretaría; f) Rampas peatonales; g) Rampas de acceso de vehículos, salvo que se trate de las del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera o el tránsito de peatones; y h) En entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud.



  • Autor
    Respuesta No: 394088

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido consultante: No entiendo claramente su pregunta, pero considero que usted que su molestia es porque usted no viola el reglamento de tránsito, por lo que puede acudir al juicio de amparo para evitar sea arrastrado al corralón, así mismo puede combatir el artículo que le aplican por ser anti constitucional. lo importante es que no impida al peatón la circulación en caso de que quiera ampliar mi comentario quedo a sus órdenes en la red en mis paginas o en mi correo tu amigo abogado a rroba yah oo. com o por whatsat app 55 49 87 21 73



  • Autor
    Respuesta No: 394102

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted claramente viola el Reglamento de Tránsito si estaciona su auto en la rampa de acceso, ¿Qué parte de "Está prohibido estacionarse en Rampas de acceso de vehículos, salvo que se trate de las del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera o el tránsito de peatones;" No se entendió?



  • Autor
    Respuesta No: 394103

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante: De su narrativa es claro que existe un abuso de autoridad por parte de la o las autoridades de transito, puede presentar una Queja y/o Denuncia Administrativa ante el Órgano de control Interno, así como una queja ante en Derechos Humanos de esa Secretaria. Posiblemente su vehículo sea remolcado por la grúa de Transito con el pretexto que esta obstruyendo la entrada de un garage, sin importarles que ese garage es de su propiedad. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 394104

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El propietario de un inmueble claro que puede estacionarse paralelamente a la banqueta inclusive obstruyendo la rampa de acceso al estacionamiento de su casa (Paralelamente), sí y sólo sí no obstaculiza la banqueta y el paso peatonal así sea por dos centímetros. Sólo la Suprema Corte tiene facultades para señalar la inconstitucional de un acto o una Ley, los particulares no podemos afirmar que tal o cual cosa es inconstitucional. Quién le diga que lo contrario que le garantice con fianza el resultado positivo de su afirmación.



  • Autor
    Respuesta No: 394105

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Fe de erratas. Donde dice: "Quién le diga que lo contrario que le garantice con fianza..." Debe Decir: "Quién le diga lo contrario que le garantice con fianza..."



  • Autor
    Respuesta No: 394188

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Reitero. Es inconstitucional lo que la Suprema Corte mediante Sentencia señale que el acto de tal o cual autoridad es inconstitucional. Los particulares no podemos afirmar temerariamente si un acto de autoridad es o no inconstitucional.





  • Autor
    Respuesta No: 394380

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ? es una falta administrativa... esta en la puerta de su casa-... que lo meta pa su casa y se acaba el problema... pero .... va a gastar mas en un pelea que no tiene causa...



  • Autor
    Respuesta No: 394387

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Alberto Ochoa (saludos):

    Se nota que ustedes carecen de experiencia en asunto como el de la consulta, pero resulta que yo tengo de sobra esa experiencia.

    Como prueba de lo que afirmo, cuento con expedientes en mi despacho mediante los cuales puedo acreditar mi dicho, pero basta que les informe cuál es el truco o proceso que he seguido en tales casos.

    En su respuesta número 394104 de fecha 2017-05-05 23:11 usted textualmente afirmó que:

    "Sólo la Suprema Corte tiene facultades para señalar la inconstitucional de un acto o una Ley"

    Luego, en su respuesta número 394188 de fecha 2017-05-10 02:37 usted se contradijo escribiendo textualmente que:

    "Es inconstitucional lo que la Suprema Corte mediante Sentencia señale que el acto de tal o cual autoridad es inconstitucional."

    ¿¡¿En qué quedamos con usted?!?.

    Póngase de acuerdo con usted mismo.





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