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PENSION DE ALIMENTOS A UNA PERSONA DE LA TERCERA EDAD
- Consulta : 282439
- Autor : mendez.blanca_NR
- Publicado : Jueves 20 de Abril de 2017 20:20 desde la IP: 201.172.65.220
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,163
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 20 de Abril de 2017
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 393990
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Abril de 2017 21:41 2017-04-20 21:41 desde IP: 187.172.168.160
A Pensión Alimenticia por el tiempo igual al que duraron casados, para lo cual debe demandar contratando los servicios de un Abogado. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 393997
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Abril de 2017 14:41 2017-04-21 14:41 desde IP: 189.180.195.216
si diste alimentos... tienes derecho a recibirlos... pero... si tu contraria... no trabajaba y dependia de ti... y no tiene como darte ahora... no esta obligada... tu abogado te explica...
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Autor





