- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
SOCIEDAD FRAUDE
- Consulta : 282438
- Autor : ing.alejandro.sanchez_NR
- Publicado : Jueves 20 de Abril de 2017 20:07 desde la IP: 201.160.130.78
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,140
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 20 de Abril de 2017
Estado de Referencia: Estado de México
Buenos días Les comento mi caso Hace 2 años constituimos una constructora 2 "amigos" y yo todos ingenieros, en la cual el trato inicial era que yo aportaría gran parte da la capital que eran mi ahorrros y ellos pondrían el trabajo, yo tengo mi empleo en otra constructora en la que me va muy bien y no lo quería dejar asi que me limitaba a ser socio y a checar de lejos las cosas, siempre estando al tanto de las situación, después de 2 años en los que el primero año nos fue muy bien para ser el primer año, nos hcimos de varios equipos ,clientes, nos dimos a conocer, el segundo año fue fatal ya que solamente yo veía que salíamos con las nominas y los impuestos se nos fueron a las nubes. un dia descubro que uno de mis socios estaba cometiendo actos fruadulentos metiendo gente "fantasma" en una obra y de ahí se empezó a descubrir todo, este socio que a la vez era el que habíamos destinado como administrador de la sociedad, realizaba trabajos con nuestra gnte, equiposy materiales osea con nuestros recursos y el los cobrara y facturaba con un externo, en pocas palabras era utilidad neta para el todo ya que no invertia nada. quedamos en que seria destituido de su cargo y saldría de la sociedad lo cual acepto... el problema viene que el sigue ejecutando sus trabajos y yo no puedo quitar a su gente que tengo dada de alyta en mi empresa, le sigo pagando la seguridad social, por que el señor tiene el poder aun,,, fuimos a u notario e hicimos una reunión para hacer la asamblea y secion de acciones y poder y nunca llego, el siguemuy fresco como si nada. aunnandole a esto ahora han salido varios cobradores de cosas que el pidió o rento a nombre dela empresa y nunca lo supimos y ahora que ya no esta al 100 con noosstros nos los manda a cobrarnos. en serio estoy desesperado, yo quiero salvar mi empresa por que es trabajo y hay mucha gente que es buea y esta metida con nosotros pero no se que hacer!!! prácticamente este señor acabo con los ahorros y los sueños de mucha gente!! le podemos sumar a esto que nos sigue poniendo el pie en cada trabajo , con cada cliente, y no se vale que me recomiendan -
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 394038
-
Fecha de respuesta: Jueves 27 de Abril de 2017 18:06 2017-04-27 18:06 desde IP: 187.221.9.158
Si el es el Administrador y los demas socios tienen el Quorum suficiente lo pueden remover. cualquier duda adicional y/o consulta y/o asesoria al 9 1 8 3 3 8 0 4 Lic. Garduño.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 394067
-
Fecha de respuesta: Martes 02 de Mayo de 2017 11:45 2017-05-02 11:45 desde IP: 187.222.69.223
Hola: Existe un procedimiento en materia civil, e incluso lo puedes llevar ante un Juzgado Federal, acerca de rendicion de cuentas.. ello por tratarse de una persona moral y acorde a la LGSM, suerte.. LIC. ESTRADA asesoria en linea por whatssap cel. 55 43442775.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 394119
-
Fecha de respuesta: Sábado 06 de Mayo de 2017 12:48 2017-05-06 12:48 desde IP: 189.230.80.100
Distinguido Consultante. La sociedad comanditaria o sociedad en comandita es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital comprometido con la comandita. su sociedad está regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles en sus artículos 87al 206. Primero hay que recordar lo siguiente: Artículo 2o.- Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios Artículo 14.- El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará responsable para con los terceros, de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión. Artículo 22.- Para hacer efectiva la obligación que impone a los administradores el artículo anterior, cualquier socio o acreedor de la sociedad podrá demandar su cumplimiento en la vía sumaria Artículo 164.- La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Artículo 178.- La Asamblea General de Accionistas es el Organo Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración. En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de asamblea, por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto o de la categoría especial de acciones de que se trate, en su caso, tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en asamblea general o especial, respectivamente, siempre que se confirmen por escrito. En lo no previsto en los estatutos serán aplicables en lo conducente, las disposiciones de esta ley. Artículo 179.- Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Artículo 180.- Son asambleas ordinarias, las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182. Artículo 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes: I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas. II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios; III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos. Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: I.- Prórroga de la duración de la sociedad; II.- Disolución anticipada de la sociedad; III.- Aumento o reducción del capital social; IV.- Cambio de objeto de la sociedad; V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad; VI.- Transformación de la sociedad; VII.- Fusión con otra sociedad; VIII.- Emisión de acciones privilegiadas; IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce; X.- Emisión de bonos; XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social, y XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial. Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo. Artículo 183.- La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración, o por los Comisarios, salvo lo dispuesto en los artículos 168, 184 y 185 Por lo que le recomiendo celebrar una asamblea para tratar esas anomalías y previa deliberación en términos del artículo 14 de la Ley Generales de Sociedades Mercantiles, sea separado y se determine su responsabilidad y lleguen a un acuerdo respecto como reparara el daño, en esta semana pasada me toco un caso similar donde por exceso de confianza un ingeniero fue detenido para responder por un fraude En caso de que quiera amplié mi comentario quedo a sus órdenes en la red en mis páginas de tu amigo abogado o en mi email tuamigoabogado arro ba ya hoo com. mx o por whatsat app 55 43 49 87 21 73
-
Autor






