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REQUISITOS PARA LA PRELIBERACION PREPARATORIA
- Consulta : 282358
- Autor : Veronika36
- Publicado : Martes 11 de Abril de 2017 12:41 desde la IP: 64.68.210.229
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 11 de Abril de 2017
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 393908
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Abril de 2017 19:08 2017-04-11 19:08 desde IP: 189.238.232.72
Para que su hermano pueda obtener el beneficio de libertad preparatoria debe cumplir tres quintas partes de la sentencia, debido que se trata de un delito doloso, cuando se trata de un delito culposo se debe cumplir tan solo la mitad. Asimismo debe cumplir otros requisitos como son: I.- Que haya observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia; II.- Que del examen de su personalidad se presuma que está socialmente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir, y III.- Que haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, si no puede cubrirlo desde luego. Llenados los requisitos anteriores, la autoridad competente tendrá un plazo no mayor a 30 días hábiles para conceder la libertad preparatoria o en su caso informar al interesado el resultado de su trámite, dicha libertad preparatoria estará sujeta a las siguientes condiciones: a).- Residir o, en su caso, no residir en lugar determinado, e informe a la autoridad de los cambios de su domicilio. La designación del lugar de residencia se hará conciliando la circunstancia de que el reo pueda proporcionarse trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en él no sea un obstáculo para su enmienda; b).- Desempeñar en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria o profesión lícitos, si no tuviere medios propios de subsistencia; c).- Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica; d).- Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que se le dicten y a la vigilancia de alguna persona honrada y de arraigo, que se obligue a informar sobre su conducta, presentándolo siempre que para ello fuere requerida. Cabe mencionar que no se concede la Libertad Preparatoria a quien se reincidente en delitos dolosos o se le considere delincuente habitual. Saludos.
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