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JORNADA LABORAL
- Consulta : 2818
- Autor : celso980_NR
- Publicado : Sábado 17 de Enero de 2009 13:45 desde la IP: 201.144.5.196
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 466
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 17 de Enero de 2009
Buenos dias mi pregunta es sobre la cantidad de horas que se debe de trabajar; si trabajo solo de lunes a viernes en jornada diurina debo de trabajar 48 horas o solamente 47.5 horas es decir trabajaria 5 dias 9.5 horas cada dia o trabajaria 4 dias 9.5 horas cada dia y un dia 10 horas?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 6967
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Enero de 2009 23:02 2009-01-17 23:02 desde IP: 189.175.96.236
CAPITULO II
Jornada de trabajo
Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del
patrón para prestar su trabajo.
Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda
exceder los máximos legales.
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el
reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre
que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se
reará jornada nocturna.
Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete
horas y media la mixta.
Artículo 62.- Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III.
Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media
hora, por lo menos.
Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las
horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será comado como tiempo efectivo de la
jornada de trabajo.
Artículo 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus
compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse
por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin
exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual
a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que
corresponda a las horas de la jornada.
Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del
permitido de este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a
pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a
las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
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Autor
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AutorRespuesta No: 7047
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Fecha de respuesta: Domingo 18 de Enero de 2009 20:58 2009-01-18 20:58 desde IP: 189.182.203.114
Si trabajas en jornada diurna la ley señala que la jornada de trabajo no podra ser mayor de ocho horas.
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