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JORNADA LABORAL

  • Consulta : 2818
  • Autor : celso980_NR
  • Publicado : Sábado 17 de Enero de 2009 13:45 desde la IP: 201.144.5.196
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 466
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  • Autor
    Consulta

  • celso980_NR
    NO REGISTRADO

    Buenos dias mi pregunta es sobre la cantidad de horas que se debe de trabajar; si trabajo solo de lunes a viernes en jornada diurina debo de trabajar 48 horas o solamente 47.5 horas es decir trabajaria 5 dias 9.5 horas cada dia o trabajaria 4 dias 9.5 horas cada dia y un dia 10 horas?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 6967

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    CAPITULO II

    Jornada de trabajo

     

    Artículo 58.-  Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del

    patrón para prestar su trabajo.

     

    Artículo 59.-  El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda

    exceder los máximos legales.

     

    Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el

    reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

     

    Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

     

    Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

     

    Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre

    que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se

    reará jornada nocturna.

     

    Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete

    horas y media la mixta.

     

    Artículo 62.- Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III.

     

    Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media

    hora, por lo menos.

     

    Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las

    horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será comado como tiempo efectivo de la

    jornada de trabajo.

     

    Artículo 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus

    compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse

    por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.

     

    Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin

    exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

     

    Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual

    a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

     

    Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que

    corresponda a las horas de la jornada.

     

    Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del

    permitido de este capítulo.

     

    La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a

    pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a

    las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.





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