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IMPORTE DE AYUDA ASISTENCIAL LEY 73 IMSS

  • Consulta : 281284
  • Autor : pedro.g.casillas_NR
  • Publicado : Lunes 17 de Octubre de 2016 22:51 desde la IP: 189.204.182.252
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,123
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  • Autor
    Consulta

  • pedro.g.casillas_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California
    Buenas noches estimados usuarios de este gran portal y conocedores de las Leyes Mexicanas. El dia de hoy acompañe a un trabajador para que firmara el Documento de eleccion porque se pensiono por vejez y por la Ley 73. Lo que me llamo la atencion fue que no le asignaron algun porcentaje de ayuda asistencial como lo establece el articulo 164 inciso V de la Ley 73, que al tenor dice: Si el pensionado solo tuviera un ascendiente con disfrute al derecho de asignacion familiar, se le concedera una ayuda asistencial del 10% de la cuantia de la pension que deba disfrutar. Cabe mencionar que el trabajador, no cuenta con esposa, porque esta divorciado y solo cuenta con un hijo estudiando la preparatoria de 18 años por cual le asignaron un 10% como lo marca la Ley. Mi pregunta es; este trabajador debe recibir la ayuda del 10% como lo marca el articulo 164 frac. V?, porque le hice la observacion al jefe de pensiones y me comento que no tenia derecho, sin embargo cuando su hijo cumpla sus 25 años si es que sigue estudiando la Universidad automaticamente el trabajador recibira el 15% de ayuda asistencial. De antemano les agradezco sus comentarios que puedan hacer sobre este tema. Saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 391502

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pedro La fracción III dice claramente que las asignaciones familiares por ascendencia solo se otorgan cuando no hay esposa, ni concubina, ni hijos con derecho a pensión y se dará un 10% por cada padre que dependa económicamente del pensionado.......... La fracción V complementa la fracción anterior, al decir que si solo existiera un ascendiente, además se otorgará una ayuda asistencial del 10%...... Al tener un hijo con derecho a pensión no proceden las asignaciones por ascendencia y por tanto no proceden los supuestos de la fracción V ............... Y tal como le dijeron, al cumplir 25 años su hijo, o deje de estudiar, se suspenderá la asignación familiar por hijo, y si en ese momento no tuviera ningún beneficiario con derecho a asignación familiar, entonces caerá en el supuesto de la fracción IV por lo que recibirá una ayuda asistencial del 15%.... Saludos



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