Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS

  • Consulta : 2812
  • Autor : fabiola
  • Publicado : Viernes 16 de Enero de 2009 23:46 desde la IP: 201.130.190.241
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 465
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • fabiola
    ABOGADO CIVIL

    Me otorgaron un poder general limitado para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio.
    Limitado respecto de un inmueble, en el instrumento se asentó que sería otorgado únicamente para firmar convenio respecto de dicho inmueble.
    El convenio que se pretendía firmar no se  logro y ahora vamos a presentar una demanda.
    Me sirve este poder para firmar la demanda como apoderada aunque en el instrumento Notarial refiere que es para firmar un convenio?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 6838

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lea su pregunta y encontrará la respuesta.... Ud. misma la escribió.



  • Autor
    Respuesta No: 6842

  • fabiola
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La respuesta es no.
    Sin embargo, en la claúsula primera del instrumento se asentó lo siguiente:
    PRIMERA. PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS SE LE OTORGAN AL MANDATARIO LAS FACULTADES QUE SE ENUMERAN:
    ENTENDIENDOSE ESTAS COMO ENUNCIATIVAS NO LIMITATIVAS.
    A) PARA INTENTAR Y DESISTIRSE DE TODA CLASE DE ACCIONES Y RECURSOS, INCLUSIVE DEL JUICIO DE AMPARO. B) PARA COMPARECER ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES.... C) PARA TRANSIGIR ....
    ...CUARTA. LA ESPECIALIDAD DEL PRESENTE MANDATO RADICA EN QUE UNICAMENTE SE EJERCERA EN LO RELATIVO AL BIEN INMUEBLE DESCRITO COMO SIGUE:
    RESPECTO A CONVENIO QUE FIRMARA CON ........... DE LOS LOTES  NUMEROS ............

    Puedo hacer valer el poder con fundamento en el inciso A) de la claúsula PRIMERA?



  • Autor
    Respuesta No: 6850

  • fabiola
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Octava Época

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    VI, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1990

    Página: 222

    Tesis Aislada

    Materia(s): Civil

    PODER GENERAL LIMITADO. NO ES PODER ESPECIAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

    Se entiende como poder general aquel en que, versando sobre pleitos y cobranzas, actos de administración o de dominio, el mandante al otorgarlo, expresa la voluntad de conferirlo como general; por ello, la circunstancia de que el poder se limite, a su ejercicio respecto de determinados inmuebles, no desvirtúa su generalidad, pues ésta depende directamente de que se llenen aquellos elementos; luego, el penúltimo párrafo del artículo 2475, del Código Civil para el Estado de Jalisco, debe interpretarse en el sentido de que, si se desea limitar al apoderado las facultades señaladas por la ley, puede optarse por expresar las limitaciones, -pero se entiende que en lo demás los poderes siguen siendo generales- o bien conferirlos especiales, entendiéndose por estos últimos a los poderes que no se ajustan a los tres primeros párrafos del mencionado artículo, acorde con lo dispuesto por el numeral 2474 del ordenamiento legal en cita.

    El poder es general limitado respecto de unos terrenos.
    Sin embargo en la claúsula CUARTA habla de su especialidad.
    De acuerdo a esta tesis un poder general limitado no puede ser especial.
    Puedo hacer valer el poder para promover la demanda,?



  • Autor
    Respuesta No: 6957

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En realidad, sería aventurado e irresponsable de nuestra parte emitir una opinión en un tema tan trascendente como el de personalidad del apoderado en un juicio sin tener a la vista la totalidad del documento yo haría y he hecho lo siguiente: En caso de duda legítima y de ser posible que comparazca tanto el poderdante por su propio derecho y Ud. como apoderado y de ahí en delante Ud. le sigue solita. Recuerde que en tratándoes de juicios no debe uno buscar el lucimiento "técnico" a menos que sea indispensable, porque en muchísimas ocasiones, la autoridá (sic) de primera instancia, ni siquiera entenderá su planteamiento, sino que le resolverá casi siempre, con sino operar conforme a "mas seguro mas marrado" 



  • Autor
    Respuesta No: 6959

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La razón de lo anterior, es que una cuestion tan vital, suese ser resuelta por las autoridades de isntancia, no con mucha profundidad, sino de manera superficial, de modo que si a Ud. le asaltan dudas de su propia personalidad es casi seguro que su contrapate tratará de expolñotar esa debilidad la máximo y... ahora que, si tiene la necesidad de usar ese documento y por cualquier causa su poderdante no puede comparecer o simplemente otorgarle otro poder que no suscite dudas, definitivamente USELO, recuerdq que los abogados litigamos con las armas qeu tenemos a la mano... si no hay mas, adelante con eso; si se puede perfeccionar o robustecer... perfecciónelo o robustézcalo.

    Ahora si que no me limité a exponer mi opinión "fundada" (de hecho no pues fundamentos) pero si le garantizo que lo escrito está "motivado" por la buena fe y algunos años de experiencia.

    suerte.

    :)

     



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión