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PRESCRIPCION SOBRE RECLAMACION A UN PAGO A UNIVERSIDAD PUBLICA

  • Consulta : 281179
  • Autor : JUAN ROBERTO
  • Publicado : Jueves 06 de Octubre de 2016 13:44 desde la IP: 189.174.187.96
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,123
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  • Autor
    Consulta

  • JUAN ROBERTO
    ABOGADO CIVIL

    SE SOLICITA POR ESCRITO EL PAGO DE FINIQUITO A LA UNIVERSIDAD POR PARTE DEL BENEFICIARIO POR FALLECIMIENTO DE TRABAJADOR DE UNA UNIVERSIDAD PUBLICA. POR ESCRITO CONTESTA QUE NO A LUGAR EL PAGO DEL MISMO; TODA VEZ QUE TENIA UN AÑO EL BENEFICIARIO PARA RECLAMAR EL PAGO. CONTANDO A PARTIR DE LA FECHA DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. Y HASTA HACE UNOS MESES SE DESIGNO ALBACEA EN UN JUICIO PARA QUE SE PUDIERA RECLAMAR DICHO PAGO Y HAN PASADO 14 AÑOS PARA PODER TENER LA FACULTAD PARA PODER RECLAMARLO LA PREGUNTA LA HAGO EXTENSA A LOS COLEGAS NUNCA HE LITIGADO ADMINISTRATIVO QUE HARÍAN USTEDES COLEGAS PARA SOLICITAR DICHO PAGO.??

     

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  • Autor
    Respuesta No: 391280

  • JUAN ROBERTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si despues de 14 años se nombra albacea por no haber acuerdo entre los herederos en ese tiempo, motivo por el cual se designa beneficiario para la reclamacion del mismo.







  • Autor
    Respuesta No: 391394

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    El pretendido pago se denomina "pago de marcha" y está regulado por la Ley Federal del Trabajo para ser substanciado como un juicio laboral especial. Consulte la precitada Ley, porque es innecesario el albacea, basta que los beneficiarios demanden ese pago de marcha y demuestren su entroncamiento, el procedimiento incluye la convocatoria de beneficiarios tanto en lugares públicos de su domicilio y del centro de trabajo.





  • Autor
    Respuesta No: 391501

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Como usted mismo en su postrera respuesta reconoció: el consultante es abogado.

    ¡¡¡Y lo trata usted como si fuera un lego en la materia!!!

    ¿¡¿Porqué le informó cuál es el artículo preciso de la Ley Federal del Trabajo en vez de dejarle que él lo buscara?!?



  • Autor
    Respuesta No: 391509

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    porque dudo que sea un abogado... nadie es tan tarado... es simple que un asunto por ley prescribe segun la materia... civil... uno o dos años... penal uno o dos años... laboral... dos meses a un año... lo pide con tanta soltura... solo un retrasado mental... cree que hay un derecho despues de 14 años... o tu que crees?.... magister...



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