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RIESGO PARA ARRENDADORES AL RENTAR UNA CASA A OTRA PERSONA FISICA

  • Consulta : 281079
  • Autor : cpjoseantonio71_NR
  • Publicado : Miércoles 28 de Septiembre de 2016 14:29 desde la IP: 189.202.66.68
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
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  • Autor
    Consulta

  • cpjoseantonio71_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California
    Buenas tardes mis preguntas son las siguientes 1 De acuerdo a las ultimas reformas legales en materia de arrendamiento de inmuebles existe la posibilidad de que el arrendatario se pueda quedar con la casa arrendada? 2 Como puedo evitar yo (arrendador) que eso me suceda?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 391108

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola consultante, de ninguna manera está en riego su propiedad puesto que la calidad jurídica bajo la cual ocupa una persona su propiedad en este momento es mediante arrendamiento figura que jamás le permitirá prescribir a su favor un derecho, a los únicos derechos que tendría ésta persona es a que se le prefiera como comprador en el caso que usted quiera vender y a que tenga preferencia en seguirle rentando siempre que este sujeto se mantenga al corriente en sus pagos de renta. Es importante que domo adición a ésta respuesta que SIEMPRE tenga un contrato de arrendamiento celebrado con la otra persona por seguridad suya ya que dicho contrato es imable a usted y desde luego en su perjuicio. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 391111

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mí estimado consultante cpjosenatonio71:

    Solo como complemento a lo que acertadamente le comenta el Lic. ZETH, lo que debe de tener mucho cuidado es de la propia autoridad, ya que si por algún motivo su arrendatario comete algún ilícito en su propiedad, aguas por aquí en la Ciudad en México, es muy conocido que la autoridad se “apropia” mediante la figura de extinción de dominio de su inmueble, y entonces si adiós con su propiedad, por lo que debe de tener mucho cuidado a quien le renta.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 391171

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ambos dos colegas... tienen razón... pero para que funcione... debes celebrar contrato por escrito... con persona cierta y dar recibos.... pagar impuestos... generar un dercho... tienes la posesión de tu casa... el dominio sobre el mismo... el arrendamiento... da la propiedad en forma ficta.... no puedes entrara o restringir servicios cuando no te pagan a renta... porque genera el delito de despojo.... no todos entienden lo que es un arrendamiento... es dar en deterioro un bien... y reconstruirlo cada vez que se vuelve a rentar... para no perder pluvalia...



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