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COBRO DE PAGO.

  • Consulta : 281076
  • Autor : jclozadamonarrez_NR
  • Publicado : Miércoles 28 de Septiembre de 2016 11:00 desde la IP: 187.214.138.200
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,073
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  • Autor
    Consulta

  • jclozadamonarrez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Realice una compra de materiales de construcción, pague con una transferencia y nunca me entregaron el material, que debo demandnar por la vía civil, ya que ir a profeco no me convence.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 391343

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no tienes medio de prueba cierto... este comienza en forma paraprocesal... en la procuraduria del consumidor... con un convenio... de cumplimiento... si incumple este... ya podras demandar la ajecución en la via civil... ya tienes un medio de prueba que te vincule...



  • Autor
    Respuesta No: 391354

  • Raul Huerta
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Coincido parcialmente con el comentario de Garovalo. Sí, en el sentido de que no tiene prueba suficiente para demostrar que lo pagado no fue entregado, acudir a la PROFECO y formlizar (si o si) un convenio con su proveedor. No coincido, en que el incumplimiento del proveedor, de lugar a una accion civil, desde mi puno de vista, sería una accion mercantil, vía juicio ejecutivo, con fundamento en la fraccion VIII del artículo 1391 del Código de Comercio, "Artículo 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución: ...VIII. Los convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios tramitados ante la Procuraduría Federal del Consumidor o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como los laudos arbitrales que éstas emitan..." Saludos cordiales. Lic. Raúl Huerta



  • Autor
    Respuesta No: 391360

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Difiero de lo manifestado tanto por garovalo como por el Lic. Raúl Huerta en lo tocante a que el(la) consultante carece de pruebas respecto de la entrega de lo comprado, cuenta habida que es principio jurídico general que "los actos negativos NO se prueban", pues en todo caso corresponde al vendedor la carga de la prueba de haber entregado.



  • Autor
    Respuesta No: 391366

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    que pena das... los actos negativos son en cuestiones de caracter familiar... no civil y mercantil... donde el reclamo esta sujeto a ...quien afirma esta obligado a probar... yo afirmo que pague y afirmo que no se me entrego el bien comprado... debe haber un reconocimiento del demandado ....saludos lic huerta... muy claro y enriquecedor...



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