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CIVIL ERROR DE PROMOCIóN JUANOCHOA51@GMAIL.COM

  • Consulta : 281022
  • Autor : Juanochoa51_NR
  • Publicado : Viernes 23 de Septiembre de 2016 08:29 desde la IP: 201.175.133.205
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,114
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  • Autor
    Consulta

  • Juanochoa51_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Promoví en forma equivocada, metí mi promoción en un juzgado distinto, pero era de término, que puedo hacer?, habra jurisprudencia?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 391040

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi estimado consultante Juanochoa51:

    Mire, tal y como acertadamente se lo comentan el Lic. Garovalo, y el Lic. AdvocatusRectus (Saludos), desafortunadamente para sus intereses, en el Juzgado donde Usted promovió equivocadamente, van a desechar su promoción, y la la van a turnar, y en el Juzgado que en realidad le toca, ya perdió su derecho para hacer valer lo que corresponda.

    Estás prácticas como la que Usted relata de equivocarse, luego las utilizan algunos abogados tramposos que se venden a la contraparte, porque se sabe que no existe nada que se pueda hacer. De hecho estos errores se contemplan a todos los niveles

    Época: Novena Época

    Registro: 165706

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tomo XXX, Diciembre de 2009

    Materia(s): Común

    Tesis: XI.C.14 K

    Página: 1628

    PROMOCIONES DE LAS PARTES. LAS DIRIGIDAS EQUIVOCADAMENTE A UN JUZGADO DE DISTRITO DISTINTO DEL QUE CONOCE DEL ASUNTO NO INTERRUMPEN EL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN.

    De la interpretación del artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se colige que las promociones depositadas en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, distintas de las demandas de amparo, se entienden presentadas en el juzgado al que específicamente van dirigidas, de manera que si son de aquellas que deben presentarse dentro de cierto plazo, y el promovente las dirige a un juzgado distinto del que conoce del asunto de que se trate, el término para su presentación no puede interrumpirse, pues de lo contrario se ocasionaría inseguridad jurídica para la parte contraria respecto a la firmeza del acuerdo que se emitiera teniendo al promovente por omiso con las consecuencias legales correspondientes, de aparecer en tiempo después la promoción respectiva dirigida equivocadamente a diverso juzgado.

    TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

    Amparo en revisión (improcedencia) 254/2009. Karina García Cortés. 8 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Naranjo Ahumada. Secretario: Antonio Rico Sánchez.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 391044

  • Filoctetes
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mira si hay una Jurisprudencia cuando te equivocas... pero de Expediente, si te equivocas de Juzgado no hay nada que hacer.



  • Autor
    Respuesta No: 391045

  • Filoctetes
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    P.D. antes de que me lo vayan a refutar mejor les pongo la Jurisprudencia (Jurisprudencia no simples tesis aisladas) Época: Novena Época Registro: 181893 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIX, Marzo de 2004 Materia(s): Común, Civil Tesis: 1a./J. 3/2004 Página: 264 PROMOCIONES DE LAS PARTES. PARA SUBSANAR EL ERROR EN LA CITA DEL NÚMERO DE EXPEDIENTE AL QUE SE DIRIGEN O DE CUALQUIER OTRA REFERENCIA DE IDENTIFICACIÓN, EL JUZGADOR DEBE ATENDER A LOS DEMÁS DATOS QUE CONTIENEN. Los ordenamientos civiles tanto adjetivos como sustantivos no establecen como obligación de las partes citar el número de expediente al que se dirigen las promociones, y si bien existe necesidad por parte del órgano jurisdiccional de identificar dicho expediente, lo cierto es que para ello no resulta indispensable que se cite su número, pues para ese efecto puede atenderse a los demás datos que se indican en tales promociones, los cuales se encuentran registrados en los libros que llevan los órganos jurisdiccionales. Asimismo cuando se trate de un error meramente formal en cualquier otra referencia de identificación contenida en una promoción que impidan el conocimiento exacto del expediente al que la misma va dirigida, el juzgador a efecto de subsanar el error, debe atender a los demás datos que se indiquen en dicha promoción, y que relacionados con la información que el órgano jurisdiccional tiene en sus registros, sea posible identificar plenamente el asunto al que corresponden. Contradicción de tesis 52/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 21 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. Tesis de jurisprudencia 3/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiocho de enero de dos mil cuatro.



  • Autor
    Respuesta No: 391046

  • Filoctetes
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    P.D. Casi siempre hay algo que hacer.. es solo cuestión de pen$ar.



  • Autor
    Respuesta No: 391049

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si fue de un juzgado a otro... no hay nada que hacer... ya corrio el término... apelaro o amparse... es hacerse tonto...



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