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ES PROCEDENTE DENUNCIA ANTE LA FISCALIA, EN CONTRA DE ENDOSATARIO EN PROPIEDAD, CUANDO YA SE ESTA VENTILANDO JUICIO EN MATERIA MERCANTIL

  • Consulta : 280913
  • Autor : victoria_vic_NR
  • Publicado : Sábado 10 de Septiembre de 2016 16:49 desde la IP: 189.132.198.10
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,130
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  • Autor
    Consulta

  • victoria_vic_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla
    El endosatario en propiedad de un titulo de crédito, promovió juicio ejecutivo mercantil en contra del suor del documento. La parte demandada dio contestación a la demandad ejecutiva. así mismo, denuncio al endosatario en propiedad, por falsificación de firmas. Es procedente que la Fiscalía General, inicie carpeta de investigación promovido por el deudor de un titulo de crédito, en contra del Endosatario en Propiedad de dicho titulo, por supuesta falsificación de firmas?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 390845

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    se entiende que eres tu el q peligra por la falsificación de firmas en el documento base de la acción... y el que le hayas dado en propiedad el documento mercantil... no te exime de responsabilidad... y ciertamente... mientras no se realicen las periciales y se señale en sentencia que dicho documento es falso... nada se puede hacer... ya que el dicho... no genera el delito... es la prueba...



  • Autor
    Respuesta No: 390927

  • Victoria_Vic
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Entonces, no importa que se este ventilando el Juicio Ejecutivo Mercantil, por el Endosatario, en un juzgado civil... la parte demandada (suor del pagare), tiene derecho a promover denuncia, en cualquier etapa del juicio mercantil



  • Autor
    Respuesta No: 390944

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    victoria_vic:

    Haga caso omiso de las antiprofesionales intervenciones del Lic. Alberto Ochoa y del "abogado dice él" garovalo, quienes opinan careciendo de información y de experiencia, lo que hace que sus respuestas sean completamente antiprofesionales.

    Porque parafraseando al Lic. Alberto Ochoa:

    Lo más común en este foro es la opinión fácil de quien no se especializa...

    ...Pero nunca falta el fiscalista y administravista ó el "doctor en derecho civil" que quiere hablar de derecho penal a sabiendas de que estas materias son exclusivas para unos cuantos.

    Así que, en lo relativo a su consulta, le informo que si la firma del pagaré es falsa se pueden integrar los siguientes delitos: falsificación de documento, uso de documento falso y fraude procesal, delitos que son independientes de la sentencia del juicio mercantil y que fueron de comisión instantánea, es decir que ya fueron cometidos y que su sanción penal es independiente de la sentencia civil o mercantil.

    Lo anterior significa que se puede integrar un expediente penal en el que existan peritos que independientemente de lo que resuelvan los peritos del juicio mercantil darán pauta para un juicio ante juez penal, siendo relevante que la sentencia del juez penal puede invalidar la del ejecutivo mercantil dictada por un juez civil, cuestión ésta que está prevista en la legislación civil (386 párrafo cuarto CPCDF) y la mercantil (1250 Bis Fr. VI Código de Comercio).



  • Autor
    Respuesta No: 390997

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    que la firma sea falsa o no... no ha causado un acto privativo... que lo es el civil o mercantil... sin la sentencia... no hay delito... porque no se ha derivado nada... que presentes tu denuncia o querella en culquier fase antes de la sentencia... no te beneficia en nada... ya que no se ha logrado el cobro de lo injusto.... tu obligación es en base al documento... y en base a la sentencia... si es falso... debes demostrar que lo es dentro del proceso... civil o mercantil... lo penal no se concretara... sin una condena civil.... o sin una absolución ....



  • Autor
    Respuesta No: 391007

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    ¿¡¿Y ve el porqué digo que usted es un "abogado díesel" (Abogado dice él).?!?

    Ni siquiera porque lo remití a la lectura del artículo 386 párrafo cuarto del Código Civil del Distrito Federal y el 1250 Bis fracción VI del Código de Comercio es que usted se da por enterado que la eficacia y validez de las sentencias civiles y mercantiles quedan supeditadas a que sea inexistente una condena de juez penal.



  • Autor
    Respuesta No: 391055

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    y un juez penal... no condena... si no hay un acto disfrazado... un fraude procesal... no se donde estudiaste... o si has llevado juicios ... pero esto es muy comun... y no se da sin una condena... o una absolución... ya que llamado a juicio ...dice que no es su firma... debe probarlo... no nada mas decirlo...



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