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ES POSIBLE GANAR EL RECURSO DE REVISION DE UN AMPARO INDIRECTO?

  • Consulta : 2809
  • Autor : Claudiapalomares
  • Publicado : Viernes 16 de Enero de 2009 21:36 desde la IP: 189.138.100.88
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 479
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  • Autor
    Consulta

  • Claudiapalomares
    USUARIO REGISTRADO

    Saludos a todos los de Mexico Legal.

    En especial al Señor Smart

    Primero que nada, tengo algunas dudas con lo que respecta al recurso de Revision, el amparo Indirecto que se promovio en noviembre del año pasado, despues de pasar por los procesos legales como la audiencia constitucional, incidental etc... llego a su fin a principios de enero en el cual el resolutivo dice... el asunto se sobresee, no ampara. Asi que lo que el abogado que tenemos me dice que se va a recurso de revision, sin embargo yo aqui de metiche pues me interesa saber:

    ¿es comun ganar una Revision?

    ¿o es igual de complicado que un Amparo Indirecto?

    Y es que estoy aqui con la esposa de mi amigo y le dije que aqui nos podrian responder con mayor profesionalismo

     

    De antemano muchas gracias por sus respuestas.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 6820

  • LIC. YANG
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mira estimado forista, para empezar debes de manifestar a los que respondemos y tratamos de aportar nuesros conocimientos para asesorarlos popr este medio, que primeramente debes de decir que acto reclamado es y que fundamento puso el juez de distrito para sobreseer es decir porque causa sobreseyó y ciertamente si es susceptible de ganarse una revision siempre y cuando vaya fundamentada y robustecida con agravios que provoquen animo del resolutor de la segunda instancia.



  • Autor
    Respuesta No: 6827

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    coincido con el lic yang escribe que le sobreseyeron en el amparo pero no escribe el porque,



  • Autor
    Respuesta No: 6828

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si.

    Claudia, si, es posible y común ganar la revisión.

    Por lo que comentas, el juicio de amparo indirecto al que te refieres, tiene varios ACTOS RECLAMADOS, respecto de algunos se sobreseyó, en otor (s) se negó el amparo, son determinaciones totalmente distintas, pero ninguna favorece al qeujoso, en cualquier caso, contra ambas procede el recurso de revisión.

    Por otra parte, la revisión no es algo distinto al amparo indirecto, es solamente el recurso que abre la segunda instancia, que permite al Tribunal Colegaido conocer el asunto y emitir resolución a instancia de la parte que lo interpuso.

    Encantado en volverte a saludoar.

     

    Suerte.

    :)



  • Autor
    Respuesta No: 6919

  • Claudiapalomares
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias amigos por contestar:

    Miren el caso se resume en unas cuantas lineas, a un amigo lo acusa su hija de tocamientos y roces (el movil es que su madre se queria separar y tenian muchos problemas familiares, aleccionamiento pues), los testigos son de oidas y declaran que la menor se los comento en diferentes lugares a los que ella se refiere cuando segun ocurrieron los hechos, a ningun testigo le constan los hechos, en las periciales psicologicas resultan aberrantes ya que no manifiestan que tenga problemas compatibles con abuso sexual, sino con violencia familiar ademas nunca refiere a los hechos por los que el ministerio publico ejerce la accion penal, la Adolescente de 16 años manifiesta diversos toqueteos y roces pero nunca en la fecha por la que el ministerio publico consigna. en la fisica aparece inicio sexual negado, no aparecen huellas de algun maltrato.

    La juez de primera instancia A Quo lo absuelve del par de delitos que le queria encuadrar el tan atinado ministerio publico, Corrupcion de menor, y Abuso sexual (agravado) la juez lo Absuelve y le otorga su libertad por falta de elementos para procesar. El ministerio publico Apela y El tribunal de Alzada "modifica la sentencia" "dictando Auto de formal prision por Abuso Sexual (Agravado) y Libertad por falta de elementos por Corrupcion de menor. Mi amigo aun goza de su libertad e interpuso un amparo Indirecto sin embargo:

    En el Amparo indirecto el acto reclamado es la RESOLUCION DE APELACIÓN en el que se dicta el Auto de formal prision o preventiva.pronunciado por el tribunal de Alzada.

    El abogado de mi amigo segun platique con el, lo defendio bastante bien en las Audiencias y ademas objetando todas y cada una de las pruebas con una sana logica juridica en los conceptos de violacion vertidos en el Amparo Indirecto. Manifestando los articulos en los que a mi amigo se le vulneraron sus derechos en los que se incluyen 14,16,17,18,19 Y 21.

    Sin embargo, pese que tuve una copia directa del Amparo y que algunos amigos que son abogados tambien me ayudaron a revisarlo, realmente no le vieron ningun error, al contrario, lo vieron bastante bien hecho, combatiendo perfectamente con tesis y jurisprudencias bien esgrimidas. 

    Sin embargo cuando me meti a la pagina de "//dgepj.cjf.gob/">//dgepj.cjf.gob/ y revise su expediente y aparece:

    cellspacing="0" cellpadding="3" width="100%" border="1"> Sentido sentencia o resolución que puso fin al juicio No ampara,Sobresee

    Asi que por eso es que ando de preguntona, porque se que tienen bastantes conocimientos en el Area penal, por otro lado les pido una disculpa de corazon por no haber manifestado lo que me referian del Acto reclamado



  • Autor
    Respuesta No: 6921

  • RUBEN
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lo que debe de hacer su amigo es interponer el Recurso de Revisión para que un Tribunal Colegiado resuelva...

    Ahora bien, para producirle la respuesta adecuada se requiere revisar, al menos, la resolución del Tribunal de Alzada o la ejecutoria de amparo...

    "mrqsandoval">mrqsandoval

    LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ

     



  • Autor
    Respuesta No: 6923

  • Claudiapalomares
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias amigos por contestar:

    Miren el caso se resume en unas cuantas lineas, a un amigo lo acusa su hija de tocamientos y roces (el movil es que su madre se queria separar y tenian muchos problemas familiares, aleccionamiento pues), los testigos son de oidas y declaran que la menor se los comento en diferentes lugares a los que ella se refiere cuando segun ocurrieron los hechos, a ningun testigo le constan los hechos, en las periciales psicologicas resultan aberrantes ya que no manifiestan que tenga problemas compatibles con abuso sexual, sino con violencia familiar ademas nunca refiere a los hechos por los que el ministerio publico ejerce la accion penal, la Adolescente de 16 años manifiesta diversos toqueteos y roces pero nunca en la fecha por la que el ministerio publico consigna. en la fisica aparece inicio sexual negado, no aparecen huellas de algun maltrato.

    La juez de primera instancia A Quo lo absuelve del par de delitos que le queria encuadrar el tan atinado ministerio publico, Corrupcion de menor, y Abuso sexual (agravado) la juez lo Absuelve y le otorga su libertad por falta de elementos para procesar. El ministerio publico Apela y El tribunal de Alzada "modifica la sentencia" "dictando Auto de formal prision por Abuso Sexual (Agravado) y Libertad por falta de elementos por Corrupcion de menor. Mi amigo aun goza de su libertad e interpuso un amparo Indirecto sin embargo:

    En el Amparo indirecto el acto reclamado es la RESOLUCION DE APELACIÓN en el que se dicta el Auto de formal prision o preventiva.pronunciado por el tribunal de Alzada.

    El abogado de mi amigo segun platique con el, lo defendio bastante bien en las Audiencias y ademas objetando todas y cada una de las pruebas con una sana logica juridica en los conceptos de violacion vertidos en el Amparo Indirecto. Manifestando los articulos en los que a mi amigo se le vulneraron sus derechos en los que se incluyen 14,16,17,18,19 Y 21.

    Sin embargo, pese que tuve una copia directa del Amparo y que algunos amigos que son abogados tambien me ayudaron a revisarlo, realmente no le vieron ningun error, al contrario, lo vieron bastante bien hecho, combatiendo perfectamente con tesis y jurisprudencias bien esgrimidas. 

    Sin embargo cuando me meti a la pagina de "//dgepj.cjf.gob/">//dgepj.cjf.gob/ y revise su expediente y aparece:

    cellspacing="0" cellpadding="3" width="100%" border="1"> Sentido sentencia o resolución que puso fin al juicio No ampara,Sobresee

    Asi que por eso es que ando de preguntona, porque se que tienen bastantes conocimientos en el Area penal, por otro lado les pido una disculpa de corazon por no haber manifestado lo que me referian del Acto reclamado



  • Autor
    Respuesta No: 6924

  • Claudiapalomares
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Gracias Licenciado Ruben:

    Desgraciadamente no cuento en estos momentos con esos elementos, estoy en espera de poder platicar con su Abogado, sin embargo... Esperemos que las cosas salgan bien primeramente Dios. Estamos en contacto y permitanme disculparme por ser tan preguntona pero se que en este foro siempre contestan atinadamente.

    Los tendre al corriente de lo que vaya sabiendo... Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 6947

  • Claudiapalomares
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Les agradesco infinitamente a todos sus comentarios a lo que me vienen aun mas dudas esperando nuevamente no quitarles su tiempo:

    Como datos adicionales del presunto Abuso Sexual Agravado que les comento, segun se cometio en el Distrito Federal.

    El Ministerio Publico manifiesta en su recurso Apelacion que es un delito castigado en el  Articulo 176 colindante con el Articulo 178 parrafo II de Ascendiente contra su Descendiente y en relacion a "Delito Continuado" "no me acuerdo del titulo del Articulo"

    Las preguntas que tengo al respecto adelantandome un poco a lo de la Revision y la Queja que en determinado momento llegace a no proceder tengo estas dudas:

    Si la sentencia se llegace a dar por Abuso Sexual Agravado... manifestando que el delito segun se castiga de 1 a 6 años... + las 2 terceras partes del Articulo 178 y la probable asociacion con el delito continuado ¿a cuantos años de prision ascenderia?

    Aqui para determinar por ejemplo la peligrosidad simplemente se basan en lo de Ascendente contra su Descendente (por poner un ejemplo)

    o se valoran otro tipo de circunstancias. como por ejemolo que nunca ha delinquido etc.

    Como puede ministerio publico demostrar la pluralidad de conductas para poder "acreditar" lo de "delito continuado" si es que el ministerio publico manifiesta como prueba, solo la declaracion de la menor.

    Tuve contacto con mi Amigo hace un par de dias y me dice que si una vez concluida la Revision y la Queja no le queda otra que entregarse o si de plano es preferible manterse al margen de la justicia.

    En relacion al comentario de arriba cabe decir que el quiere que las cosas se solucionen bien, precisamente por no ser responsable de lesa barbarie, ya que la juez "A Quo" precisamente encontro todas las irregularidades de la Averiguacion previa y valoro conforme a derecho... Sin embargo ya saben como algunos Magistrados se las curan en salud manifestando sus "logicas Juridicas" y poniendole mangas al chaleco jejejejeje.

    Por cierto un abrazo muy afectuoso a MAXWEL SMART  que siempre se ha tomado la molestia de contestarme y creame señor tambien estoy encantada de volverlo a saludar.



  • Autor
    Respuesta No: 6948

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Claudiapalomares:

    Usted dice que: "El abogado de mi amigo segun platique con el, lo defendio bastante bien en las Audiencias y ademas objetando todas y cada una de las pruebas con una sana logica juridica en los conceptos de violacion vertidos en el Amparo Indirecto." (SIC)

    Pero es el caso de que, con los conocimientos y la experiencia mías, es que concluyo que usted se refiere a las audiencias que se pudieron haber desahogado durante el período de preinstrucción, es decir, antes de que se dictara el auto de libertad que apeló el Ministerio Público, de tal manera que es por lo mismo, que escribo manifestando que apenas se iniciará el proceso penal en su etapa de instrucción, máxime que usted se pronuncia acerca de un juiciio de amparo biiinstancial, que sería impropio de una resolución definitiva.

    Al respecto es menester apuntar que, para el dictado del auto de vinculación a proceso, es innecesario que el juzgador tenga pruebas de una responsabilidad plena, pues para dictar el auto en comento en su modalidad de formal prosión o de sujeción a proceso, es sufiente que esté comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, de tal manera que, precisamente el proceso penal tiene la finalidad de que se acredite la plena responsabilidad o la inocencia del procesado.

    En estas condiciones, pudiera ser correcto (digo "pudiera") que los magistrados y el juez de distrito hayan dictado una sentencia que obligue a substanciar el juicio penal.



  • Autor
    Respuesta No: 6955

  • Claudiapalomares
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Saludos Primus Tribonus:

    Si, mire, La juez A QUO al dictar el Auto de Libertad por falta de elementos se basó en las pruebas recavadas, las incongruencias periciales testimoniales y ginecologicas de la menor y precisamente las contradicciones que se vertieron en la declaracion de esta misma... Tiene usted mucha razon al decir que "es innecesario que el juzgador tenga prueba plena de la responsabilidad de mi amigo para dictar el Auto de Formal Prision o Preventiva. Sin embargo es tambien menester establecer lo que dictan los articulos constitucionales relacionados con lo relacionado a que tiene que por lo menos estar acreditadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y si la declaracion se hace de una forma ambigua o imprescisa sin señalar esto que es menester pues deja de cumplir con los requisitos... Por otro lado tambien Un solo dicho aislado segun tengo entendido, no es suficiente para dictar un Auto de formal Prision...

    Como usted sabe no soy Abogada... nadamas leo un poquito de aqui y de allá jejejejeje pidiendo una disculpa de antemano  si dije una barbarie o mencione algo que no es...

    Gracias te antemano.



  • Autor
    Respuesta No: 6960

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Claudiapalomares:

    Desafortunadamente, tenemos ejemplos de autos de sujeción a proceso o de formal prisión seguidos de condenas, ratificación en segunda instancia y negativa de amparar, no obstante que las resoluciones se han sustentado solamente en el dicho de la parte ofendida, así que NO me sorprende lo que está pasando en el proceso que motiva su consulta, pero SÏ me asombra que acontezca en el Distrito Federal, pues las experiencias que le he manifestado han sido en los estados, nunca en nuesta capital federal.



  • Autor
    Respuesta No: 7018

  • Claudiapalomares
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estoy de acuerdo Lic Primus Trubunus:

    Francamente nunca he estado yo inmiscuida en algun delito o he tenido que pasar por algun calvario de este tipo, sin embargo me es dificil de ascimilar como actua de pronto la Ley, dejando Afuera a verdaderos violadores o sacerdotes tentones y quieran meter a una persona que le iman los hechos manifestados sin pruebas contundentes "como el inicio sexual negado" "sin huellas aparentes de lesiones" "con contradicciones de dichos" "con pruebas psicologicas que no sustentan el dicho" etc... Hace poco vi al Licenciado Ruben en otro foro comentando lo relacionado al Abuso Sexual (sera hace un par de semanas), ahi el le comentaba al consultante que el Delito de Abuso Sexual si alcanza fianza... pues se castiga de 1 a 6 años "en el articulo 176" del codigo de procedimientos penales para el Distrito Federal, sin embargo parece que por las Agravantes del articulo 178 no la alcanza esa es una duda jejejeje.

    Por cierto para los abogados que reciden en el DF o los que sepan el Abuso Sexual en el Distrito federal es delito GRAVE?

    ¿El termino"agravado" se refiere a lo grave del delito?



  • Autor
    Respuesta No: 7022

  • Claudiapalomares
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ¿El termino"agravado" se refiere a lo grave del delito? "disculpen la redundancia (y mi ignorancia) ya que yo entiendo que el termino agravado "lo agrava" sin embargo en terminos legales segun lei, un delito grave se considera cuando el termino medio aritmetico  rebasa los 5 años, sin embargo no entiendo muy bien que onda con lo de los "agravantes" les comento esto porque no se como se aplique en terminos procesales "si se puede pagar una fianza o no" etc.

    Que tengan un maravilloso fin de semana...



  • Autor
    Respuesta No: 7028

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Claudiapalomares:

    Existen algunos delitos con la calidad de "básicos", y a estos se les puede considerar que, en determinadas circunstancias, la penalidad deba ser mayor debido a, precisamente esas circunstancias, así, por ejemplo, cuando se comete el delito de robo simple por dos sujetos, tenemos un delito básico, pero si en vez de dos son cuatro individuos, entonces se estima que esa cantidad de agentes activos hace que el delito esté "agravado" por haberse cometido "en pandilla", si los mismos dos sujetos usan de la violencia para cometer el robo, entonces el delito se agrava por uso de "violencia física o moral", y sin embargo este robo podría continuar siendo un delito básico, que alcanza el beneficio de la libertd provisional, pero si el robo se comete estando dentro de un vehículo, entonces y atendiendo a su penalidad el delito ya será "delito grave" y se perderá el derecho a disfrutar de libertad provisional.

    En el caso concreto de su consulta, el abuso sexual es un delito básico, pero debido a que el probable responsable es el padre de la víctima, la penalidad está agravada en atención a que el legislador consideró imponer mayor pena a, precisamente, las personas que en vez de cuidar y defener a la muchacha resultan ser los acusados por ella.



  • Autor
    Respuesta No: 7042

  • Claudiapalomares
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Primus Trubunus:

    Si, en efecto me imagino que es por el articulo 178 parrafo Segundo, le agradesco el tiempo que se toma en contestar mis dudas otra cosa que pregunte y nadie contesto fue lo de

    ¿Como puede ministerio publico demostrar la pluralidad de conductas para poder "acreditar" lo de "delito continuado" si es que el ministerio publico manifiesta como prueba, solo la declaracion de la menor?

    ¿O sea con el dicho de la menor sin tener concatenamiento con otra prueba es posible que se manifieste con la agravante de delito continuado?

    usando palabras de a centavo

    ¿Es posible agravar un delito con la sola imacion?

    ¿Este delito se puede manejar de manera sumaria o tendria que ser de forma ordinaria?



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