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BILLETE DE DEPóSITO

  • Consulta : 280819
  • Autor : emalopez_NR
  • Publicado : Lunes 29 de Agosto de 2016 15:04 desde la IP: 187.176.13.99
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,122
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  • Autor
    Consulta

  • emalopez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Estoy autorizada en autos para recibir documentos, y el Juez acaba de acordar que se nos entregue un billete de depósito que le envió el banco con motivo del embargo realizado, pero dice el acuerdo que se tiene que dar cumplimiento al acuerdo 47-37/2014. Que quiere decir esto, o que es lo que tengo que hacer para que me entreguen el billete de depósito, y como se cobra ?. Gracias por su apoyo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 390683

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mí estimada consultante Ema:

    Le transcribo los lineamientos para el control de billetes de depósito en órganos jurisdiccionales y áreas de apoyo judicial o administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal hoy Ciudad de México, sobre todo respecto de los puntos de su interés del Acuerdo 47-37/2014.

    13. Cuando se solicite la entrega de billetes de depósito vinculados con juicios del orden civil, deberán observarse los siguientes requisitos:

    A.- Asentar los datos de identificación del expediente.

    B.- El nombre completo y correcto del solicitante o beneficiario.

    C.- Los datos del documento mediante el cual se identifique dicho solicitante o beneficiario.

    D.- El número del billete de depósito y fecha de expedición, y una vez que sea implementado el Sistema de Depósitos Judiciales, el número de referencia.

    E.- En caso de billetes de depósito que se remitan a la Dirección de Consignaciones Civiles por mandamiento judicial, deberá registrarse en el Libro de Salidas del Juzgado, asentando el número de expediente, juicio, partes y acuerdo o resolución que lo emite, el número de oficio, número de billete de depósito, así como su fecha de remisión, debiendo recabarse por parte del fedatario del órgano judicial, la firma del Director de Consignaciones Civiles o Subdirector, o en su ausencia el Jefe de Unidad Departamental, de recibido en dicho libro.

    F.- Cuando se ordene fraccionar un billete de depósito igualmente se cubrirán los mismos requisitos del inciso que antecede, con la salvedad de la firma del Director de Consignaciones Civiles.

    G.- Asentar la razón de recibido en donde se especifiquen los datos del número de billete, la cantidad, fecha del acuerdo o resolución que motivó su entrega, estampando de su puño y letra su nombre, señalando lugar, hora y fecha con firma al calce; en caso de no poder hacerlo su huella digital. Lo cual deberá obrar en el expediente correspondiente.

    H.- Deberá subirse al SICOR el acuerdo que le recaiga a la razón mencionada en el inciso e).

    DIRECCIÓN DE CONSIGNACIONES CIVILES.

    14. Procedimiento de devolución de billetes de depósito: en toda orden de pago y/o devolución de billetes de depósito, el área de apoyo judicial, deberá identificar y evaluar debida y plenamente la procedencia de la solicitud de devolución y/o pago, así como solicitar al beneficiario la documentación que acredite su interés jurídico para tal gestión. Para ello se levantará la comparecencia correspondiente, misma que se agregará al folio respectivo. La solicitud de devolución o de pago, según corresponda, deberá contener:

    A.- La solicitud de devolución o de pago del solicitante o beneficiario.

    B.- Los datos de identificación del folio.

    C.- El nombre completo y correcto del solicitante y del beneficiario. En el caso de tratarse de un representante legal, apoderado, mandatario, etc., verificar que esté autorizado por el beneficiario para recibir valores.

    D.- Los datos de los documentos de identificación y acreditación de la persona que realizará el trámite de devolución o entrega del billete.

    E.- Hacer constar por escrito expresamente el otorgamiento de la orden de pago y la entrega física del billete de depósito, misma que deberá contener lo siguiente:

    - Identificación del solicitante o beneficiario, tratándose de personas físicas. Cuando se trate de personas morales deberá asentarse el número de la escritura emitida por Notario Público, o bien, póliza emitida por Corredor Público, donde conste su personalidad o representación, así como el poder donde se muestre que tiene las facultades para recoger valores.

    - La fecha de expedición del billete, el número del mismo, su importe, y el origen del mismo que lo motivó (compra – venta, arrendamiento, etc).

    - El nombre del depositante, beneficiario y solicitante.

    F.- Recabar la firma del solicitante o beneficiario, del Director, Subdirector de Consignaciones Civiles y en su caso del Jefe de Unidad Departamental.

    G.- Día, hora y lugar de la entrega del billete de depósito, en caso de proceder su devolución.

    H.- Deberá agregarse a la comparecencia copia de la identificación oficial (Credencial de Elector, Pasaporte, Cédula Profesional, o Forma Migratoria que corresponda)

    I.- Deberá agregarse al folio que corresponda la referida comparecencia.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 390687

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    emalopez:

    Francamente me extraña que un juez le haya autorizado la entrega de un billete de depósito cuando usted está autorizada para "recoger documentos" pues se le debió negar esa entrega ante la falta de autorización "para recibir valores", que aunque el billete de depósito es un documento, el mismo es un título de crédito representativo de valores.



  • Autor
    Respuesta No: 390691

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Totalmente de acuerdo con Usted Lic. Magíster. Me da la impresión que el problema que detalla, se va a dar cuando tenga que dar cumplimiento a los lineamientos ya citados para la entrega del billete. ..SALUDOS



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