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EXPEDIENTE PERDIDO

  • Consulta : 280711
  • Autor : alberto009a_NR
  • Publicado : Jueves 18 de Agosto de 2016 13:31 desde la IP: 189.203.218.75
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,225
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  • Autor
    Consulta

  • alberto009a_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco
    Hace 36 años, mi papá se divorcio y líquido la sociedad conyugal. En el convenio estableció que el quedaría con la propiedad que habían adquirido siempre y cuando le entregará a ella la mitad de lo que se había pagado y el continuará pagando la hipoteca. Ahí lo hizo, sin embargo, nunca realizó la escrituracion a su nombre. Ahora quiere vender la propiedad y el notario le pide copia del expediente de divorcio, se solicitó al archivo y no se encontró. Se promovió un amparo de garantías y tampoco asi apareció. Fue al registro civil a conseguir el acta de divorcio y tampoco existe, por lo que le dieron una constancia de inexistencia. El único documento que menciona que se divorcio, es el acta de matrimonio en la anotación marginal. Se promovió una diligencia para ofrecer prueba testimonial y fue rechazada. Todo lo anterior lo realizó un mismo abogado, pero siento que ya no sabe cómo proceder.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 390509

  • Ignacio Del Angel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No he litigado en Jalisco pero en el DF, además del archivo de expedientes, existe en la Presidencia del Tribunal, un ARCHIVO DE SENTENCIAS, en el que se guardan INTEGRAS todas las sentencias emitidas por todos los jueces de este tribunal. Pregunten allá por esa presidencia y busquen ahí.



  • Autor
    Respuesta No: 390511

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el notario debe decir que es exactamente lo que quiere... o necesita... y si no hay expediente ...solo el acta de matrimonio tienen una anotaci´pn... en el registro civil... deben guardar copia de esa sentencia... que es lo que quiere el notario... xq la sentencia no resuelve el conflicto... sino la forma en la se que señalo la liquidación de la sociedad conyugal... y esa solo esta en el expediente... porque es un acto posterior a la sentencia... es una ejecución de la sentencia...



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