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COMO DEFENDERME DE LA PENSIóN ALIMIENTICIA AL CóNYUGE
- Consulta : 280672
- Autor : omarmanleroi
- Publicado : Viernes 12 de Agosto de 2016 10:40 desde la IP: 187.177.83.19
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 12 de Agosto de 2016
Buen día, Gracias de antemano por sus respuestas, seré conciso: Tengo 34 años, la esposa 36, tras 14 años de matrimonio me fue infiel con un menor de edad (15 años, que iba a ser chambelán de mi hija). Debido a esto la esposa tuvo que salir de nuestro domicilio conyugal (Nezahualcoyotl, EdoMex) para huir de una posible denuncia por los padres del menor. Yo me quedé con mis hijos y ella los veía 2 veces entre semana más un fin de semana cada 15 días. Hace un mes que no me los regresa. Tenemos 2 hijos en común (5 y 12 años) y su hija de 15 a quien adopté y puse mis apellidos (en total 3). Yo he pagado desde siempre todos los gastos de nuestros 3 hijos. Soy profesionista y no empleado, así que brindo servicios profesionales y facturo. Ahora vive con su mamá y ahí tiene a nuestros hijos, le he pedido varias veces que los regrese pero no es su deseo, además busca una pensión. Es mi deseo quedarme con mis hijos y no darle un solo peso a ella, 1) ¿Es posible?, 2) ¿de ser así, cómo le puedo hacer?, 3) ¿si no es posible como puedo darle lo mínimo? 4) si me declaro sin ingresos ¿qué pasa? Entiendo que moralmente pueden contestar que lo correcto es que piense en darle su pensión, etc. pero de verdad toda la afectación que hizo a sus hijos principalmente, a mí, a sus papás, mis papás, es injusto totalmente que reciba una pensión. Por favor no busco respuestas morales, sino objetivas. Muchas gracias de antemano
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 390383
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Agosto de 2016 12:57 2016-08-12 12:57 desde IP: 189.128.229.119
Necesitas un buen abogado en materia civil/familiar para demandar un divorcio por la causa que encuentre más factible (abandono, adulterio etc.) esto por su puesto si el código civil de EdoMex aun prevé causales. Respecto al adulterio necesitas platicar con tu abogado la factibilidad de denunciar la comisión de un delito (pederastia, corrupción de menor etc.) para favorecer tu demanda.
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Autor
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AutorRespuesta No: 390405
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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Agosto de 2016 12:34 2016-08-15 12:34 desde IP: 189.180.214.37
justo... o injusto... tu no eres nadie para decir esto... solo un juez puede decir lo que es justo o no... xq es una declaración... lo que a ti te parezca.... es otra cosa... dices.... "Es mi deseo quedarme con mis hijos y no darle un solo peso a ella, ..." 1) ¿Es posible?, ... no... por ley... y solo por eso... deberás dar alimentos.... CASOS EN LOS QUE PROCEDEN Y NO PROCEDEN LOS ALIMENTOS: Casos en los que si procede la disminución en el pago de la pensión: 1.- Cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo originalmente. 2.- Cuando el deudor carece de trabajo. 3.- Cuando el deudor demuestra que le han reducido el salario.} 4.- Cuando el deudor demuestra que carece de ingresos. (parecen lo mismo, pero no es así). Casos en que procede el incremento de la pensión alimenticia. 1.- Cuando el deudo alimentario ha sufrido variación en su salario por incremento de este y prestaciones. 2.- Cuando las necesidades del acreedor han variado y necesita más. Casos en los que procede la suspensión o cese de pago de pensión alimenticia. 1.- Cuando el condenado carece de medios para cumplirla. 2.- Cuando el acreedor deja de necesitar alimentos. 3.- Por causa de que el acreedor incurra en injuria, falta o daños graves en agravio del deudor; no funciona en caso de ser madre o padre y el acreedor sea menor de edad. 4.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo del acreedor. 5.- Cuando el acreedor abandona la casa del deudor. 6.- Cuando el acreedor se case. 7.- Cuando el acreedor tenga hijos. 8.- Cuando el acreedor cumpla la mayoría de edad, trabaje y no estudie. Por ALIMENTOS se entiende: Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales. Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran. LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOS Y A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOS TENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVO QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR. En lo penal… Por lo general, los codigos de la república lo marcan más o menos así… ARTÍCULO .- Al que no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y suspensión o privación de los derechos de la familia, en relación con el ofendido. Los concubinos quedan comprendidos en las disposiciones de este párrafo. ARTÍCULO .- El delito previsto en el artículo anterior, se perseguirá por querella del ofendido o de su legítimo representante y a falta de éste, el Ministerio Público procederá de oficio, a reserva de que se promueva la designación de un tutor especial. ARTÍCULO .- No se impondrá pena alguna o se dejará de aplicar la impuesta, cuando el obligado a proporcionar los medios indispensables de subsistencia pague toda las cantidades que hubiere dejado de ministrar por el concepto de alimentos o se someta al régimen de pago que el Juez o la autoridad ejecutora, en su caso, determinen garantizando el pago de las cantidades que en el futuro le corresponda satisfacer. ARTÍCULO .- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarías que la Ley determina, se le impondrá prisión de seis meses a tres años. El Juez resolverá sobre la aplicación del producto del trabajo que realice el agente, a la satisfacción de las obligaciones alimentarías de éste. LA DETENSIONES QUE SE HAGAN POR CONCEPTO DE FALTA DE PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, NO SON VIOLATORIAS DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES… Espero te sirva, suerte y estamos en contacto..... 2) ¿de ser así, cómo le puedo hacer?,... mi recomendación... es dar 10% de tu salario a cada uno de tus hijos... por medio de una consignación en un juzgado... no en una cuenta de ahorros o en tarjeta de debito... en un juzgado... 3) ¿si no es posible como puedo darle lo mínimo? .... ya te dije... y no le des nada a ella... 4) si me declaro sin ingresos ¿qué pasa?... por te vas al bote... eso es falsedad ante una autoridad en el ejercicio de su función... y tu esposa puede demostrar que tu si trabajas y ganas... ...
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Autor
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AutorRespuesta No: 390453
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Fecha de respuesta: Martes 16 de Agosto de 2016 20:39 2016-08-16 20:39 desde IP: 201.141.214.65
Buenas noches.
Puedes pedir la guarda y custodia, el Código Civil para el Estado de México dice 4.228 fracción II, inciso a), establece que los menores de 12 años quedaran bajo la custodia de la madre preferentemente, pero ya depuse de esa edad e incluso desde antes, existe la obligación del Juez de escuchar a los menores para saber con quien se quieren quedar.
De tal suerte que si tus hijos quieren estar contigo, por la edad de 2 de ellos (mayores de 12 años) y si el Juez al escucharlos considera que es preferible que tu los tengas, ganaras la custodia e incluso puedes pedirle alimentos a la señora.
En cuanto a la pensión, puedes negociar con ella la forma de darlos, si no se puede será un porcentaje de aproximadamente 40 o 50% de tu sueldo… si no das alimentos, puedes perder la patria potestad e incluso ir a la cárcel… si ocultas tus ingresos, los pueden investigar y si lo descubren te van a multar o algo más…
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
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Autor
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AutorRespuesta No: 390471
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2016 12:14 2016-08-17 12:14 desde IP: 189.146.142.114
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Autor
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AutorRespuesta No: 390473
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2016 12:32 2016-08-17 12:32 desde IP: 187.199.45.186
omarmanleroi:
Difiero de todo lo que le han escrito en respuesta de su consulta por considerar que todas esas respuestas son antiprofesionales y demostrativas de falta de experiencia para resolver asuntos legales como el de usted.
Así pues, y para resolver su problema, le informo que lo mejor que puede usted hacer es ponerse de acuerdo con los padres del menor (el de 15 años) para que ellos formulen la denuncia de corrupción de menores etc…, para que con la ayuda de usted tengan el domicilio de la esposa infiel y la detenga la Policía Ministerial.
El consejo legal precedente surge en virtud de que el divorcio en el Estado de México se concede sin necesidad de causal alguna, pero el hecho de que su esposa sea detenida y remitida a un reclusorio, obliga a que el juez de lo familiar le conceda a usted la guarda y custodia provisional y después la definitiva en el juicio de divorcio, así como condenará a la esposa infiel a la pérdida de la ptria potestad de sus hijos, dada la conducta inmoral de ella, que se podrá probar con copia certificada del expediente penal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 390481
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2016 17:33 2016-08-17 17:33 desde IP: 189.180.214.37
conducta inmoral de ella, que se podrá probar con copia certificada del expediente penal. ..."... ese expediente no es prueba de nada... hasta que no sea condenada... ya que puede revertirse tal acción penal....para eso es la defensa...
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Autor
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AutorRespuesta No: 390488
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2016 19:12 2016-08-17 19:12 desde IP: 187.199.45.186
garovalo:
¡¡¡Qué mente tan pequeña tiene usted que nunca se la ha ocurrido que si el menor declara ante el agente del Ministerio Público, ningún reparo tendrá para que declare con el juez familiar.
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AutorRespuesta No: 390526
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Agosto de 2016 21:34 2016-08-19 21:34 desde IP: 189.180.214.37
los menores... no pueden declarar... para eso es la patria potesdad... y la defensa... que mal que des esperanzas de un acto que no tiene salida... por eso estan los juzgados saturados de --- p e n d e j a d a s... y no te digo mas... porque me caes bien...
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AutorRespuesta No: 390535
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Agosto de 2016 12:28 2016-08-20 12:28 desde IP: 187.199.45.186
garovalo:
garovalo escribió que:
"…los menores... no pueden declarar..."
y como tal aseveración es toda una estupidez, a continuación menciono diversos preceptos legales con los que demuestro que los menores sí pueden declarar:
9, 9 Bis especialmente la fracción VII segundo párrafo, 30 segundo párrafo, 70, 191 segundo párrafo, 203 fracción VIII y muchísimos más del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.
agrego que el último de los preceptos supramencionados a la letra dice:
Artículo 203.- Los testigos deben ser examinados separadamente por el Ministerio Público o por el juez, en presencia del secretario. Sólo las partes podrán asistir a la diligencia, salvo en los casos siguientes:
I a III…
IV. Cuando el testigo sea menor de edad, el cual deberá estar en todo caso acompañado de quien legalmente lo represente.
Así queda plenamente demostrado que garovalo sorprende con "su escasa forma de argumentar, de redactar y de insultar".
Tiene usted toda la razón del mundo cuando en respuesta 390489 escribió: "magister... de ese no tengo nada que decir... a los... p e n d e j o s... y... p e n d e j a s ... ... no se les puede corregir..."
Y la prueba es que nunca he podido enmendarlo a usted.
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AutorRespuesta No: 390543
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Agosto de 2016 17:22 2016-08-21 17:22 desde IP: 189.180.219.62
el cual deberá estar en todo caso acompañado de quien legalmente lo represente. ... no solo es leerla... es entenderla... si antes los padres no hicieron nada... porque lo harian ahora... y suponiendo... sin conceder... que acompañen al menor... ellos son los que deben ponee la denuncia... y falta que el menor declare... si dice... no paso nada... ... .... no paso nada... y la denuncia se va a la basura... te la pasas sorprendiendo gente ... verdad magister?... haciendoles creer que todo se puede... cobrando... verdad?---
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Autor
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AutorRespuesta No: 390550
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Agosto de 2016 20:49 2016-08-21 20:49 desde IP: 187.199.45.186
garovalo:
Nunca especifiqué que yo sería quien hiciera la denuncia, sino que escribí que lo debería hacer el consultante.
Pero en todo caso, lo importante es que aconsejé qué es lo que se debe y/o puede hacer, mientras que usted lo único que ha estado haciendo es oponer reparos para que el consultante se defienda, así que en ese contexto le pregunto a usted:
¿¡¿Para qué demonios viene usted a estos foros?!?
La respuesta es que:
Usted es muy bueno para que en estos foros se esté exhibiendo como un loco, como un ignorante, y como un estúpido.
Y absténgase de contradecirme, porque ya di la solución al problema del consultante y aunque yo llegara a cobrar porque me diera el trabajo, siempre es mejor que lo que usted hace de "llevar la contraria" nada más porque sí.
Siga así, que todo el mundo lo está viendo.
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AutorRespuesta No: 390559
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Agosto de 2016 15:41 2016-08-22 15:41 desde IP: 189.180.164.30
nadie te lleva la contraria... tu ya eres asi... no te gusta que te digan nada... que no sea .... gracias... eres mi heroe... nadie te contradice... tu solito caes.... das soluciones que no se prestan a la realidad... ni modo... saludos en casa...
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