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SUSPENSION CONDICIONAL SIN FIRMA
- Consulta : 280543
- Autor : salamanca.chavarin_NR
- Publicado : Miércoles 27 de Julio de 2016 13:40 desde la IP: 189.163.244.79
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,142
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 27 de Julio de 2016
Estado de Referencia: Jalisco
Hola buenas tardes, la pregunta que tengo es la siguiente: En el estado de guanajuato a una procesada recibio el beneficio de la suspensión condicional del proceso, motivo por lo cual la fiscal y su servidor interpusimos un amaparo pues consideramos no reunía los requsitos para que se le otorgara. El amparo sigue su curso, pero la procesada dejo de firmar 4 meses desde que interpuso el amparo(solo firmo tres meses9 motivo por lo cual se solicito la revocación de la suspensión condicional, pero el juez en audiencia resolvió que era valido que haya dejado de ir a firmar por el amparo interpuesto por nosotros, ¿es esto valido? ¿que no a pesar de estar el amparo debió de cumplir con su obligación de ir a firmar cada mes? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 390116
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Julio de 2016 08:23 2016-07-28 08:23 desde IP: 189.128.249.100
Publica los datos del juzgado que conoce del amparo y el número de expediente.
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AutorRespuesta No: 390120
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Julio de 2016 10:39 2016-07-28 10:39 desde IP: 189.180.234.31
al presentar el juicio de amparo... abrieron una ventana ... el amparo dira... si hay o no el acto reclamado... y en tanto esto se resuelve... no existe la necesidad de agregar otros actos al procedimiento que da origen al juicio de amparo... supongamos... entre el momento de la presentación de la demanda de amparo y su sentencia o resolución... muere una de las partes... y la autoridad no lo sabe... si lo es el quejoso... se queda sin materia la queja... si lo es el tercero interesado... se queda sin materia y sin sustancia el acto de origen...
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