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DESLOJO
- Consulta : 280407
- Autor : nr_NR
- Publicado : Lunes 11 de Julio de 2016 11:18 desde la IP: 187.189.226.122
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,123
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 11 de Julio de 2016
Estado de Referencia: Estado de México
Buen día señores abogados, por favor busco asesoria con respecto del siguiente asunto. Tengo una casa habitacion la cual rento desde hace 8 años a unas personas las cuales me han pagado con puntualidad cada una de las mensualidades, por problemas personales quiero dejar de rentarles ya que está proximo de terminar el contrato de un año que firmamos. mi pregunta es tienen algun periodo de gracia para poder desocupar el inmuble una vez que termina el contrato? tengo entendido que lo que procede en este caso es el juicio de desahucio en caso de que no quieran desocuparlo, pero leyendo el codigo civil para el estado de mexico no es esto para deudores morosos en caso de dos meses sin el pago de rentas? podrian proporcionarme algun numero telefonico de algun especialistas en estos temas? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 389791
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Julio de 2016 18:02 2016-07-11 18:02 desde IP: 189.180.172.246
dos meses antes de terminar el contrato... debes notificar judicialmente la terminación del contrato y que no vas a continuar rentando... a lo que te pueden contestar con la demanda de continuación en el arrendamiento a virtud de que no adeudan cantidad alguna y que será por un año...
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Autor
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AutorRespuesta No: 389809
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Julio de 2016 22:46 2016-07-11 22:46 desde IP: 187.168.21.26
Consultante habrá que leer y entender correctamente las cláusulas de su contrato parsaber perfectamente a que se obligó en el mismo. Ahora bien, como su contrato aún está vigente esta obligado a notificarle a sus inquilinos su deseo de vender su propiedad para que en caso de que estén interesados en comprarla tengan preferencia para comprarla en relación a un tercero o le e presente su deseo de o adquirir la propiedad. Como ya le indicaron antes de que se llegue el vencimiento de su contrato debe notificarles por escrito su deseo de dar por terminado su contrato, así como su intención de no celebrar otro contrato con sus inquilinos, para que le dejen desocupada la localidad arrendada voluntariamente. Si sus inquilinos no desocupar entoces los puede demandar hasta ese momento civilmente a efecto de obtener el pago de las pensiones rentisticas que le adeudan más accesorios legales, así como la desocupación de la localidad arrendada. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 389830
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Julio de 2016 18:26 2016-07-12 18:26 desde IP: 189.180.172.246
toda notificacion... debe hacerse por medio de un juzgado.. o no tiene ningun valor...
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