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JURISPRUDENCIA PARA ANULAR UNA DONACION DE BIEN INMUEBLE POR POBRESA EXTREMA
- Consulta : 280332
- Autor : rociodjasso_NR
- Publicado : Domingo 03 de Julio de 2016 11:11 desde la IP: 189.217.118.81
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,088
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 03 de Julio de 2016
Estado de Referencia: Distrito Federal
Mujer de 90 años dona una casa para que su hijo pagara su tratamiento para cáncer, le dijeron que podía salvarse pero 24 días después de la donación fallece. Ella firmo que reserva bienes suficientes aunque no era así. Antes de fallecer su hijo da en testamento la propiedad La dama Rentaba la casa para sostener sus gastos y los de su hija minusválida. No tiene más ingresos, es extrema pobreza. Requiero demostrar jurisprudencia en la defensa de esta dama. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 389628
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Julio de 2016 18:34 2016-07-03 18:34 desde IP: 187.199.124.158
En efecto, usted menciona que la fallecida realizó una donación expresando que se reservaba bienes suficientes para su sostenimiento
Pero en ningún momento usted informa si la donación se realizó en escritura pública ante Notario Público
Tampoco en ningún momento usted informa si es el caso de que el donatario (el hijo) aceptó la donación mediante escritura pública ante Notario Público y antes del fallecimiento de la donante.
La información omitida es de la mayor importancia en virtud de que la donación será nula si es el caso de que el donatario se abstuvo de aceptarla mediante escritura pública ante Notario Público y antes del fallecimiento de la donante.
Finalmente le hago notar eso de que "Antes de fallecer su hijo da en testamento la propiedad" carece de significado alguno, a menos que usted confunda el "dar en testamento" con la aceptación de la donación.
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Autor
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AutorRespuesta No: 389629
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Julio de 2016 18:45 2016-07-03 18:45 desde IP: 187.199.124.158
rociodjasso
Su consulta adolece de falta de información suficiente para responder de manera profesional.
En efecto, usted menciona que la fallecida realizó una donación expresando que se reservaba bienes suficientes para su sostenimiento
Pero en ningún momento usted informa si la donación se realizó en escritura pública ante Notario Público
Tampoco en ningún momento usted informa si es el caso de que el donatario (el hijo) aceptó la donación mediante escritura pública ante Notario Público y antes del fallecimiento de la donante.
La información omitida es de la mayor importancia en virtud de que la donación será nula si es el caso de que el donatario se abstuvo de aceptarla mediante escritura pública ante Notario Público y antes del fallecimiento de la donante.
Finalmente le hago notar eso de que "Antes de fallecer su hijo da en testamento la propiedad" carece de significado alguno, a menos que usted confunda el "dar en testamento" con la aceptación de la donación.
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Autor
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AutorRespuesta No: 389633
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Julio de 2016 11:07 2016-07-04 11:07 desde IP: 189.242.168.108
Magister Curiae, hay que leer correctamente la consulta. En el texto jamás se dice que la donante falleció..... El que falleció es su hijo (el donatario).
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Autor
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AutorRespuesta No: 389638
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Julio de 2016 13:09 2016-07-04 13:09 desde IP: 189.180.172.246
si la donación de la madre al hijo se hizo ante notario... es firme... si al hacer la donación se hizo el testamento... es firme... y fuera la situación que fuera... extrema pobreza o no... quien hereda .-..ninguna onligación tiene para con la donadora u otras familias del donatario... que no sean sus hijos menores de edad de este último... fuera de eso... nada se puede hacer...
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Autor






