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CASA EN CONTROVERSIA (DIVORCIO)
- Consulta : 280288
- Autor : ed19922099_NR
- Publicado : Martes 28 de Junio de 2016 12:28 desde la IP: 177.227.156.20
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 28 de Junio de 2016
Estado de Referencia: Querétaro
BUENAS FORISTAS Y DISTINGUIDOS LETRADOS, BUENO MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: ME CAUSA INQUIETUD LO SIGUIENTE: MEDIANTE UN JUICIO ORDINARIO CIVIL SE PLANTEA DEMANDAR EL DIVORCIO NECESARIO (DEMANDADO QUE SE AUSENTO CON UNA MUJER HACE UN MES) DEMANDANDO LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: DIVORCIO, PENSION PARA LOS 3 MENORES DE EDAD, PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA, DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, NADAMAS QUE EN LO TOCANTE A ESTA PETICIÓN EL BIEN INMUEBLE EN QUE HABITA LA FUTURA ACTORA Y SUS MENORES HIJOS ES PROPIEDAD DEL FUTURO DEMANDADO (PROPIEDAD QUE QUEDA AMPARA POR UN SIMPLE CONTRATO PRIVADO DE DONACION POR PARTE DE SU PADRE) Y PUESTO QUE EL Artículo 164 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUERETARODISPONE LO SIGUIENTE: El matrimonio se celebrará bajo los siguientes regímenes de: I. Separación de bienes; II. Sociedad conyugal; y III. Comunidad de bienes. Antes o durante la celebración del matrimonio, los cónyuges manifestarán expresamente su voluntad para contraerlo bajo régimen de separación de bienes o el de sociedad conyugal; en el último caso, deberán otorgarse capitulaciones matrimoniales. Si no se expresa tal voluntad o se omitieran requisitos esenciales para su formalización, se aplicará como régimen supletorio el de Comunidad de Bienes para los adquiridos durante el matrimonio, mismo que se regirá por las reglas aplicables a la copropiedad. Únicamente quedarán excluidos de la Comunidad de Bienes, los que los cónyuges reciban individualmente por donación o por herencia. Y PUES DADO LO ANTERIOR POR DEFAULT LA CASA NO ENTRARIA EN DEBATE RESPECTO DE LA DISOLUCION, PERO QUE POSIBILIDAD HAY PARA PELEAR LA CASA Y LOS MENORES NO SE QUEDEN SIN HOGAR? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 389522
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Junio de 2016 13:13 2016-06-28 13:13 desde IP: 189.242.169.222
Mira la liquidación de la sociedad conyugal se hace una vez teniendo el juicio de divorcio en vía incidental, para liquidar los bienes se debe probar su existencia legal que tendrá que ser en escritura pública. Por esto y por tratarse de una donación no hay posibilidad de pelear el bien inmueble en comento.
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Autor
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AutorRespuesta No: 389530
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Junio de 2016 14:08 2016-06-28 14:08 desde IP: 177.227.156.20
eso es lo que por default uno sabe, pero un abogado(no se la certeza de la veracidad de sus afirmaciones) dice que si se puede pelear ya que estan intrinsecos derechos de menores, y dado a que las legislaciones protegen siempre el interes superior del menor, dijo que con eso basta para quedarse con la casa, y pues quiero saber que hay de ciero en eso, apropiarse de una casa a favor de los menores hijos de un demandado y que por la otra parte despojar de una propiedad a otra persona
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AutorRespuesta No: 389531
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Junio de 2016 14:08 2016-06-28 14:08 desde IP: 177.227.156.20
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Autor
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AutorRespuesta No: 389532
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Junio de 2016 14:46 2016-06-28 14:46 desde IP: 189.242.169.222
Mira, quieres para empezar debes de tener la certeza de que es lo que quieres escuchar. Si quieres escuchar la verdad y tu ya decidiste otra, pues no tiene caso que preguntes. Si un supuesto abogado ya te convenció de lo contrario, pues entonces contrata sus servicios y ponte a investigar, y al final nos compartirás tu experiencia. Porque son derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa señala los siguientes: I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo II. Derecho de prioridad III. Derecho a la identidad IV. Derecho a vivir en familia V. Derecho a la igualdad sustantiva VI. Derecho a no ser discriminado VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad XI. Derecho a la educación XII. Derecho al descanso y al esparcimiento XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información XV. Derecho de participación XVI. Derecho de asociación y reunión XVII. Derecho a la intimidad XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes XX. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet Ahora dime, en cual derecho intrinseco de los derechos de las niñas y los niños está que el padre o la madre les de una casa.
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AutorRespuesta No: 389543
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Junio de 2016 21:34 2016-06-28 21:34 desde IP: 189.180.60.107
Ese es el caso compañero, yo sabia que la casa no entraba por el simple hecho de ser donacion y estar en contrato privado, pero de repente un abogado dice que si se puede incluir la casa y quieras o no si te despierta la espinita de que a lo mejor es posible, y creeme que ya he checado los tratados en los que se ven inmiscuidos derechos de menores y pues no hay nada que me convenza al 100 pero pues a lo mejor el abogado que dice que la casa si se puede pelear en favor de los menores, es capaz de hacer milagros en el litigio
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AutorRespuesta No: 389545
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Junio de 2016 22:55 2016-06-28 22:55 desde IP: 201.141.134.255
Que la madre trabaje, con ello los hijos no se quedarían sin hogar.
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AutorRespuesta No: 389548
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Junio de 2016 11:16 2016-06-29 11:16 desde IP: 189.180.204.218
claro que se puede pelear... que lo gane... claro que no... son bienes ajenos al regimen matrimonial... y si la donación se hizo en contrato privado... no se hizo nada... es decir... sigue siendo casa del donante... hasta que no haya una escritura publica que diga que es del donatario... y hecho esto... no es parte de la liquidación de la sociedad conyugal o de la comunidad de bienes... simple...
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AutorRespuesta No: 389557
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Junio de 2016 16:47 2016-06-29 16:47 desde IP: 189.180.60.107
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