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DIVORCIO Y CUSTODIA EN EL EXTRANJERO

  • Consulta : 280079
  • Autor : alexdenton_NR
  • Publicado : Sábado 04 de Junio de 2016 22:24 desde la IP: 186.30.139.35
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • alexdenton_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Buenas noches, por cuestiones de trabajo mi esposa y mis dos niños (menores de seis años) nos venimos a vivir a colombia, nos casamos en el distrito federal por bienes mancomunados (los dos somos mexicanos). He descubierto su infidelidad y quiero terminar nuestro matrimonio, ella aqui no trabaja y no tiene medios para subsistir, y yo no puedo regresar a mexico pues mi trabajo y mi vida estan aqui, se que me puedo divorciar con un poder y un abogado que me apoye en el distrito federal, pero y los niños? ella puede llevarselos a Mexico? Que opciones de custodia existen? Les agradezco mucho su apoyo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 389059

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Usted puede tramitar su divorcio como dice, a través de la concesión de un poder para pleitos y cobranzas que otorgue a una persona de su confianza para que inicie el divorcio aquí en México.

    El problema que vemos, es que la legislación le da preferencia a la madre para tener la guarda y custodia de sus hijos, si estos son menores de 12 años y luego de esa edad, ellos pueden decidir con quien vivir, pero por lo menos de inicio los menores se quedan con la mamá a menos que acredite que la misma ejerce violencia hacia ellos.

    Por otro lado, también esta el problema de la residencia de ambos, pues si usted esta en Colombia y la señora regresa a México, deben ponerse de acuerdo sobre el lugar donde residirán los menores y la forma en que se realizaran las visitas, pues uno sólo de los progenitores no lo puede decidir.

    Sirve de apoyo el criterio que emitieron los Magistrados del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito que dice: MENORES. SU CAMBIO DE DOMICILIO NO PUEDE SER DETERMINADO UNILATERALMENTE POR EL PROGENITOR TITULAR DE LA GUARDA Y CUSTODIA, SI AMBOS PADRES CONSERVAN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD.

    Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita desde nuestra página de Internet para una asesoría.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”

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