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SOBRE LA NO ADJUDICACIóN DE UN BIEN

  • Consulta : 280013
  • Autor : askk_NR
  • Publicado : Domingo 29 de Mayo de 2016 17:07 desde la IP: 189.202.25.215
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,116
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  • Autor
    Consulta

  • askk_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes
    Éste es el planteamiento. Dos personas viven en sociedad conyugal. El esposo adquirió durante la sociedad diversos bienes inmuebles y la esposa solo 1. El esposo muere y nombra heredera universal a su esposa. Ésta lleva a cabo la sucesión testamentaria y como albacea realiza el inventario de los bienes del de cujus, sólo que omite el 50% del bien que ella adquirió, pero que le pertenecía a su difunto esposo por la sociedad conyugal. Años después, la esposa enajena el bien al 100% ( se desconoce de qué forma, al parecer mediante compraventa) a uno de sus 4 hijos, y el entra en posesión del bien y éste incluso lo arrenda. Ahora la esposa murió y dejó un testamento pero, claro, no dispuso de ese bien. Lo que los otros 3 hijos se preguntan, es que si ella, al no adjudicarse el 50% del bien que enajeno, podrían invalidar el negocio, y pedir que ese 50% se tome como intestado? cuál sería el proceso para invalidar el contrato que la esposa hubiere realizado, si es que fuera anulable?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 388974

  • piratx7
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Creo que por el hecho de que al morir el esposo solo las propiedades de este son las que entrarían en el proceso de herencia y por las cuales ella paso a ser la albacea de sus bienes los cuales estarían a nombre del esposo, ya que no hablamos de un divorsio para revisar las propiedades en conjunto por lo que no involucraría las propiedades de la esposa. Por ejemplo si el tenia 3 propiedades y ella 1 las 3 pasan a ser propiedad de la esposa resultando en 4 ya que esta ya tiene la propiedad de 1 y se le adjudicarían las otras 3 por lo que al morir las 4 propiedades se repartirían pero como vendio 1 solo se repartirían las 3 restantes entre los mencionados en su testamento o de no tener uno estas se dividirán entre los sucesores legitimos.



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