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COBRO DE UN PAGARé SIN EL ORIGINAL.

  • Consulta : 280003
  • Autor : medioscosmos_NR
  • Publicado : Viernes 27 de Mayo de 2016 15:06 desde la IP: 200.68.141.138
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,122
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  • Autor
    Consulta

  • medioscosmos_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua
    Buenas tardes. Tengo un problema, hubo una compraventa de unos aparatos médicos, los cuales se entregaron a su comprador y éste firmó un pagaré. Tiene más de un año que no se cubre la deuda, y se fue a hacer la gestión necesaria para cobrarlo. El problema es que un empleado al ir a exponerle el asunto al deudor, sacó copia de éste y por error entregó el original en vez de la copia. Puede cobrarse aún, en dado caso que el deudor alegue ya tenerlo en su poder, lo cual significaría su pago? Se me ocurre que, en caso de juicio, y aunque ellos tengan en su poder el original, no tienen constancia del pago, ya sea un recibo de depósito o similar. Gracias por su ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 388940

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Para el caso de robo, extravío o deterioro, la Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito, establece un procedimiento para que el su.scr.ip.tor del pagaré lo reconozca ya que es obligatorio exhibir el original para poder demandar su pago. Como Usted lo entregó, aún por error, en caso de iniciar el procedimiento para el reconocimiento el presunto demandado podrá demostrar que no se extravió ni fue robado, sino que fue pagado de tal suerte que le fue devuelto. Artículo 17.- El tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en él se consigna. Cuando sea pagado, debe restituirlo. Si es pagado sólo parcialmente o en lo accesorio, debe hacer mención del pago en el título. En los casos de robo, extravío, destrucción o deterioro grave, se estará a lo dispuesto por los artículos 42 al 68, 74 y 75.



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