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FALSA AUTORIDAD QUE ESTá JUZGANDO -¡¡NO ES BROMA!!
- Consulta : 279958
- Autor : Magister Curiae
- Publicado : Lunes 23 de Mayo de 2016 09:24 desde la IP: 187.199.70.161
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 23 de Mayo de 2016
¡¡¡Cuidado foristas y público en general!!! - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El pasado día jueves 19 (diecinueve) de mayo de 2016, al comparecer ante una Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, me percaté que desde el 24 de febrero de este mismo año le cambiaron los membretes y ¡¡¡lo peor!!!: las resoluciones aparecen firmadas por los integrantes de la "Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El asunto tiene la mayor trascendencia al grado que en estos momentos estoy cumpliendo lo que le anuncié a varios servidores públicos y abogados de la Junta en la que comparecí: estoy redactando una demanda de amparo para anular todas esas actuaciones que aparecen realizadas ante una autoridad que legalmente es inexistente, cuenta habida que ninguna Ley Orgánica de Dependencia alguna del Gobierno del Distrito Federal ha sido modificada para cambiar la designación de las autoridades. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Pero también tengo que plantear este problema como cuestión general y hasta nacional, pues resulta que todas las resoluciones, todos los convenios, todos los pagos de indemnizaciones, etc... realizados ante esas autoridades inexistentes tiene que declararse nulas juris et de jure. Lo anterior implica que los patrones que hayan pagado indemnizaciones y/o convenios de liquidación deberán realizar pago doble al resultar nulo el primero. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - También se implica una responsabilidad penal por parte de todo el personal de la "Junta Fantasma" pues su conducta puede ser equiparable a un motín, aunque en el derecho penal se contempla como delito de abuso de autoridad y sobre todo como delito de ejercicio ilegal del servicio público. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Antes escribí que "lo peor del caso" refiriéndome a una cuestión que ahora veo carece de la importancia para darle esa calidad de "peor", porque la realidad es que lo verdaderamente peor es que nadie excepto mi persona: "Magister Curiae" se ha dado cuenta del problema que se nos echó encima, no obstante que las juntas de conciliación y arbitraje están llenas de abogados que trabajan en ellas o que acuden para ejercer la abogacía.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con estas reflexiones concluyo que el cambio de mi antiguo nick por el de "Magister Curiae" (Maestro de los Tribunales ó Maestro del Foro) me queda mucho mejor que como anteriormente me conocían.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 388877
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Mayo de 2016 14:10 2016-05-23 14:10 desde IP: 201.141.220.65
Buenas tardes. Licenciado, de acuerdo al Boletín Laboral de fecha 14 de marzo de 2016, tomo I, numero 10199, se publicó un aviso de la Junta de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, donde se hace saber el cambió de denominación y la reforma al Reglamento Interior de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal… Lo anterior lo hacemos de su conocimiento sin pretender poner en duda su propio criterio. “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”
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Autor
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AutorRespuesta No: 388884
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Mayo de 2016 17:52 2016-05-23 17:52 desde IP: 187.199.70.161
PEGSA: ¿¡¿Desde cuándo la autoridad jurisdiccional en materia de trabajo puede legislar para modificar el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal?!?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ¿¡¿Entonces el Lic. Mancera puede publicar un aviso para que en vez de ser el "Jefe de Gobierno del Distrito Federal", ahora es el "Gobernador del Estado Libre y Soberano de la Ciudad de México?!?- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ¿¡¿De verdad usted es un abogado con estudios y título?!?- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en su artículo 14 establece que: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 14.- La justicia laboral en el ámbito local será impartida por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal del Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ¿¡¿En qué fecha fue que el Gobierno del Distrito Federal dió el "Grito de la Independencia de la Ciudad de México?!? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Por favor informe cuándo fue ese "grito" que deberemos celebrar, porque ni siquiera se ha realizado la votación para elegir el "Congreso Constituyente de la Ciudad de México". . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La elección del "Congreso Constituyente de la Ciudad de México" será el próximo 05 (cinco) de junio del 2016 (dos mil dieciséis), pero la Junta Local de Conciliación y Arbitraje ya dio "madruguete". . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ¡¡¡Hurra por la Junta Local que dio el "Grito de Independencia"!!!. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ¿¿¿Verdad PEGSA que esto se debe celebrar en vez de criticar y en vez de oponerse al abuso de la auto-ridad???
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Autor
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AutorRespuesta No: 388898
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Mayo de 2016 01:37 2016-05-25 01:37 desde IP: 201.141.198.1
Buenas noches. Licenciado, como se le comento antes, no fue una crítica, solo le hicimos de su conocimiento el aviso en comento que publicó la Junta…………………………………… Ahora bien, el aviso informa que se acata lo dispuesto por el artículo décimo cuarto transitorio publicado el 29 de enero de 2016 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dice: “Todas las referencias que se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México” ……………………………………No obstante ello, respetamos las razones por las cuales usted considera que es ilegal la forma en que se modificó de denominación de la Junta y esperamos que de ser favorable su amparo, nos pueda hacer llegar la resolución del mismo, pues desafortunadamente no es la primera vez que en esta ciudad se da este tipo de situación, verbigracia de ello, es la inconstitucionalidad del Código Civil del Distrito Federal, pero ya ve, sigue vigente…………………………………… Le reiteramos que no fue nuestra intención incomodarlo con nuestra respuesta……………………………………Reciba un cordial saludo de nuestra parte. “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”
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Autor
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AutorRespuesta No: 388911
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Mayo de 2016 16:02 2016-05-25 16:02 desde IP: 187.199.70.161
Pegsa:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ¿¡¿Se nota que usted desconoce el contenido del artículo Décimo Segundo Transitorio de las mismas reformas de la Constitución, pues dicho precepto establece que "Las normas de esta Consitución y los ordenamientos legsles aplicables al Distrito Federal que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán aplicándose hasta que inicie la vigencia de aquellos que lo sustituyan."- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De tal manera que continúa vigente el Estatuto Orgánico del Distrito Federal, que establece en su arículo 2 que:- - - - - - - - - - - - - - - - - - "La Ciudad de México es el Distrito Federal", y en su numeral 14 previene que: "La justiciaa laboral en el ámbito local será impartida por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal del Trabajo."- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, el Decreto de reformas constitucionales menciona que "se entiende", pero en ningúm momento ordena que "se cambie el nombre o designación", pero además ordena que:-- - - - - - - - - - - - - - - "las leyes vigentes se continuarán aplicando hasta que haya nuevas que las sustituyan" - - - - - - - - - - - - - - - - - - y finalmente comento que, si la reforma a la Constitución establece que "se entiende que las referencias al Distrito Federal se entienden hechas a la Ciudad de México", entonces ¿¡¿qué necesidad habrá de cambiar el nombre de "Distrito Federal" por el de "Ciudad de México"?!? - - - - - - - - - - - - - - Eso solamente cabría hacerlo con gente que "no entiende" rque le falta cerebro para "entender", como usted sabrá, y como veo que muchos otros sarán aunque sean abogados y me están demostrando que carecen de cerebro para pensar y sólo usan la cabezza para peinarse.
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