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ACTUAR CONTRA ESCUELA SECUNDARIA

  • Consulta : 279877
  • Autor : anaramos1305_NR
  • Publicado : Domingo 15 de Mayo de 2016 20:38 desde la IP: 200.141.162.170
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,148
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  • Autor
    Consulta

  • anaramos1305_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora
    hola como se puede actuar contra una escuela secundaria técnica (de gobierno) donde sus alumnos provocan daños a particulares, estando los alumnos dentro de la escuela mientras hacen estos daños (con piedras)? la escuela se lava las manos y no corrige su falta de supervision, no es justo, que se puede hacer? gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 388716

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    contra la escuela?... nada... es directamente contra los alumnos... que sepan y les conste y puedan demostrar que ellos fueron... tienen que demostrar los ofendidos... los agraviados... la autoridad no investiga ...



  • Autor
    Respuesta No: 388727

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    EN DEFENSA PROPIA también lance piedras.... ...contra los alumnos... ...y cuando los profesores escuchen cómo se rompen los cidrios de las ventanas de la escuela, ya verá si intervienen o no... Pero recuerde siempre que será en DEFENSA PROPIA.







  • Autor
    Respuesta No: 388822

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ADDENDUM: Como prueba de que garovalo es un "doctor dice él", transcribo el artículo 1920 del Código Civil Federal, pues dicho precepto se contiene (con diferentes números) en todos los códigos civiles de todas las entidades federativas: Artículo 1920.- Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, etcétera, pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata.



  • Autor
    Respuesta No: 388823

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Para mejor entender: Artículo 1919.- Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que estén bajo su poder y que habiten con ellos. Artículo 1920.- Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, etcétera, pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata.





  • Autor
    Respuesta No: 388846

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo: ¿¡¿Qué parte del precepto legal invocado que dice "...encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios,..." es la que su pequeñísimo y diminuto cerebro de usted es la que dejó de entender?!?



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