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ACTUAR CONTRA ESCUELA SECUNDARIA
- Consulta : 279877
- Autor : anaramos1305_NR
- Publicado : Domingo 15 de Mayo de 2016 20:38 desde la IP: 200.141.162.170
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,148
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 15 de Mayo de 2016
Estado de Referencia: Sonora
hola como se puede actuar contra una escuela secundaria técnica (de gobierno) donde sus alumnos provocan daños a particulares, estando los alumnos dentro de la escuela mientras hacen estos daños (con piedras)? la escuela se lava las manos y no corrige su falta de supervision, no es justo, que se puede hacer? gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 388716
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Mayo de 2016 18:13 2016-05-16 18:13 desde IP: 189.180.211.163
contra la escuela?... nada... es directamente contra los alumnos... que sepan y les conste y puedan demostrar que ellos fueron... tienen que demostrar los ofendidos... los agraviados... la autoridad no investiga ...
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Autor
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AutorRespuesta No: 388727
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Mayo de 2016 22:40 2016-05-16 22:40 desde IP: 187.199.70.161
EN DEFENSA PROPIA también lance piedras.... ...contra los alumnos... ...y cuando los profesores escuchen cómo se rompen los cidrios de las ventanas de la escuela, ya verá si intervienen o no... Pero recuerde siempre que será en DEFENSA PROPIA.
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Autor
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AutorRespuesta No: 388803
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Mayo de 2016 12:14 2016-05-19 12:14 desde IP: 189.180.211.163
Magister Curiae .... te pasas...
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Autor
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AutorRespuesta No: 388821
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Mayo de 2016 19:26 2016-05-19 19:26 desde IP: 187.199.70.161
garovalo: Tengo más de dieciséis años diciendo en estos foros (desde México Legal) que: "Para un vivo... vivo y medio".
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Autor
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AutorRespuesta No: 388822
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Mayo de 2016 19:39 2016-05-19 19:39 desde IP: 187.199.70.161
ADDENDUM: Como prueba de que garovalo es un "doctor dice él", transcribo el artículo 1920 del Código Civil Federal, pues dicho precepto se contiene (con diferentes números) en todos los códigos civiles de todas las entidades federativas: Artículo 1920.- Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, etcétera, pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata.
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Autor
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AutorRespuesta No: 388823
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Mayo de 2016 19:41 2016-05-19 19:41 desde IP: 187.199.70.161
Para mejor entender: Artículo 1919.- Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que estén bajo su poder y que habiten con ellos. Artículo 1920.- Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, etcétera, pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata.
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Autor
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AutorRespuesta No: 388834
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Mayo de 2016 10:45 2016-05-20 10:45 desde IP: 189.180.211.163
si es un taller... no si es una escuela y menos si es del estado... y luego ...en defensa propia... no...
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AutorRespuesta No: 388846
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Mayo de 2016 17:07 2016-05-20 17:07 desde IP: 187.199.70.161
garovalo: ¿¡¿Qué parte del precepto legal invocado que dice "...encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios,..." es la que su pequeñísimo y diminuto cerebro de usted es la que dejó de entender?!?
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