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CONFLICTO DE ARRENDAMENITO ENTRE ALBACEA Y HEREDEROS
- Consulta : 279775
- Autor : Francisco1961
- Publicado : Jueves 05 de Mayo de 2016 09:09 desde la IP: 187.190.155.35
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,171
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 05 de Mayo de 2016
Tengo un local arrendado con uno de los hijos del dueño fallecido, la mamá que se acaba de confirmar como albacea me pide que firme nuevo contrato con ella y que desconozca el contrato con el hijo que a decir de la albacea no tiene poder sobre el inmueble, mi preguenta es si debo de acceder a la peticion de la albacea o continuar con el contrato del hijo ahora en pleito con la albacea(su mama) gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 388470
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Mayo de 2016 09:25 2016-05-05 09:25 desde IP: 201.170.152.202
Hola Francisco, si el contrato lo firmo el hijo del propietario ya fallecido, efectivamente no tiene legitimación para firmar contratos en nombre de su padre; pero si el contrato lo firmaste con el propietario y solo continuaste pagándole la renta al hijo, el albacea (quien tiene la representación legal de los intereses del propietario fallecido) debe de reconocerte el tiempo que tengas rentando o tú puedes plantearle esa opción, pero definitivamente el albacea es el único que tiene la facultad legal de realizar actos jurídicos en representación del fallecido, además de que si estaban casados bajo el régimen de sociedad conyugal a ella como cónyuge superstite le corresponde la administración de los bienes de la sociedad conyugal. Saludos.
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AutorRespuesta No: 388471
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Mayo de 2016 09:33 2016-05-05 09:33 desde IP: 187.199.73.48
Francisco1961: Si usted firma nuevo contrato con la albacea, de todos modos tendrá que pagar las rentas al hijo, es decir, tendrá que hacer pago doble. Lo conveniente en este caso es que usted consigne judicialmente las rentas. Desafortunadamente usted omitió mencionar en que estado se dan los hechos, pero al parecer es en el Distrito Federal, así que la consignación deberá hacerla en la Dirección de Consignaciones Civiles del Tribunal Superior de Justicia mencionando que las rentas corresponden a un inmueble que sabe que forma parte de juna sucesión y que las consigna para que sean entregadas a quien mejor derecho represente, para lo cual debe mencionar los dos nombres y domicilios, los del hijo y los de la madre. Cabe agregar que si la madre le dijo verbalmente que ella es la albacea, eso carece de validez legal, pues le debe notificar mediante aviso notarial ó judicial, pero en todo caso usted debe consignar las rentas tal y como le he explicado.
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AutorRespuesta No: 388478
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Mayo de 2016 10:52 2016-05-05 10:52 desde IP: 189.242.102.131
La respuesta del Lic. Magister Curiae es correctisima, y le mando un saludo. Por otra parte, quiero comentar: Cuando existe este tipo de conflictos, comunmente se le recomienda al albacea, que promueva en el juicio sucesorio lo siguiente: 1.- Que se notifique personalmente al hijo del de cujus que se abstenga de seguir cobrando las rentas del inmueble que forma parte del acervo hereditario, so pena de aplicarle alguna de las medidas de apremio permitidas por la Ley. 2.- Se notifique personalmente a los arrendatarios que se abstengan de pagarle al hijo del de cujus y se le pague la renta corriente al albacea de la sucesión. 3.- Será responsable el hijo del de cujus de las rentas que cobró indebidamente y tendrá que mencionar ante el juez el destino del dinero.
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AutorRespuesta No: 388480
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Mayo de 2016 11:00 2016-05-05 11:00 desde IP: 189.180.188.254
el contrato firmado con el hijo de la sucesión... es un contrato legal... y nunca será ilegitimo... pero al momento de enterarte tu de que no es el titular de la propiedad... y porque desconoces cual es la causa... deben consignar la renta y nunca firmar a la albacea el contrato... si el anterior no se ha vencido... la albacea te debió citar ante un juzgado por medio de una demanda en jurisdicción voluntaria... tu no sabes cual será el resultado del juicio sucesorio y a quien le corresponden en la Dirección de Consignaciones Civiles del Tribunal Superior de Justicia... siempre mencionando que las rentas corresponden a un inmueble que sabes forma parte de un juicio de sucesión... solo consigna la renta
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