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ME ESTAN COBRANDO COMO AVAL

  • Consulta : 279740
  • Autor : Fly
  • Publicado : Sábado 30 de Abril de 2016 19:22 desde la IP: 189.159.213.31
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,118
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  • Autor
    Consulta

  • Fly
    USUARIO REGISTRADO

    Soy maestro y firme como aval a otro compañero que es maestro en sartet que nos descuentan via nomina, le estaban descontando normalmente pero se divorcio y le metieron embargo de pension alimenticia y no alcanza a cubrir los descuentos quincenales por falta de liquides, pero le siguen descontando pero no en su totalidad de los pagos y le quitan bonos de todo tipo, y quiere combrarme sartet la diferencia faltante, pero que yo sepa mi compañero no se esta negando a pagar pero el no cobra ya nada por el embargo, el sigue pagando pero no en su totalidad de sus pagos quincenales, si me pueden obligar a pagar lo que le falta de los pagos atrazados.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 388415

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante: Lamentablemente cuando Usted acepto ser Aval del deudor principal, se esta convirtiendo en deudor solidario, es decir que en caso de no pagar el deudor principal, valga la redundancia, Usted cubrirá el adeudo que este pendiente a cubrir. Y si le pueden embargar bienes muebles e inmuebles o su salario, dependiendo la cantidad a cubrir. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 388418

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Advocatus Rectus: Es usual que los consultantes confundan las figuras de fiador y de aval, dando a una el significado y alcances de la otra, motivo por el cual de mi parte considero que su respuesta llega a ser antiprofesional. En efecto, tanto la figura del fiador como la del aval tienen similitudes, pero el fiador se obliga en los términos de un contrato escrito de la materia civil que establece sus obligaciones y, en el cual contrato, se puede estipular la renuncia del beneficio de orden y excusión, beneficio que queda vigente en caso de omisión de renuncia. Por lo contrario, el aval es una figura del derecho mercantil que se presenta en los títulos de crédito, sin que sea posible renunciar al beneficio de orden y excusión. La mayor de las diferencias a que me he referido es que, para que el acreedor cobre al aval o fiador el adeudo insoluto del deudor principal, es imprescindible que exista una resolución judicial que así lo ordene, cuenta habida que el aval y/o fiador cuentan con la excepción de "orden y excusión".



  • Autor
    Respuesta No: 388421

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Magister Curiae: Yo me referí concretamente a la figura de Aval, por así señalarlo el consultante. Trata de darme clases o me quiere hacer pasar por alguien que desconoce las Leyes?. Por lo que he notado que solo viene a este foro a tratar de evidenciare como si tuviera algo personal contra mi. Ante tal explicación dada por Usted (Magister Curiae) no cree que mejor debería dar una explicación a los consultantes y señalar en lo que considera que su Servidor estuvo mal sin ser tan personal su observación como lo fue en esta consulta y en otras mas. Yo realmente no soy adivino, gitano y no tengo la licenciatura en alguna magia, soy Licenciado en Derecho motivo por lo que yo doy mi asesoría en base a los comentarios vertidos por los foristas; como Usted vera, algunos le llevan seguimiento a su consulta de acuerdo a sus dudas. Saludos.



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