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YERNO NO ME DEJA VER A MI NIETO

  • Consulta : 279701
  • Autor : carmenv31_NR
  • Publicado : Lunes 25 de Abril de 2016 15:35 desde la IP: 189.209.176.23
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,106
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  • Autor
    Consulta

  • carmenv31_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Hace tiempo mi hija se separo de su pareja, los dos tenían convivencia cordial por el niño, pero ella ya no quiso atender al niño y se lo dejo a su padre, él me permitía verlo, lo ayudaba a recogerlo de la escuela, incluso se quedaba a dormir conmigo varias noches seguidas o semanas, pero de repente me mando un mensaje diciéndome que ya no me permitiría ver al niño, que no lo buscará que él se pondría después en contacto conmigo, esto fue a raíz de que perdió su empleo, que lo comprendiera, que solo sería un tiempo, pero yo quiero seguir viendo a mi nieto, tener noticias de él, es un menor de 5 años, prácticamente el niño lo estaba cuidando yo, y todo fue por mensajes, porque ni para llamarme o decirlo en persona, no se a donde ir, que debo hacer para que me deje ver a mi nieto, todo fue tan rápido que parecería que estuviera huyendo. Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 388354

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pues puedes buscar un abogado especialista en derecho familiar... y pedir la acción de días y horas parea convivir ... tu abogado sabe que hacer...



  • Autor
    Respuesta No: 388411

  • GSE_ABOGADOS
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Tardes. Lo que deberá hacer es acudir ante un Juez de lo Familiar promoviendo una Controversia Familiar de Régimen de Visitas, con la finalidad de que le proporcione los días y horas en que usted pueda ver a su nieto. Le transcribo una tesis en donde se cita lo anterior: Época: Décima Época Registro: 2004775 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 2 Materia(s): Constitucional, Civil Tesis: 1a. CCCVII/2013 (10a.) Página: 1064 RÉGIMEN DE CONVIVENCIA O DERECHO DE VISITAS. EN SU IMPLEMENTACIÓN LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE TENER COMO EJE RECTOR EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. De forma paralela o complementaria a la asignación de la guarda y custodia, el derecho de familia ha previsto una figura conocida como régimen de convivencia o derecho de visitas, mediante la cual se busca asegurar la continuidad de las relaciones personales entre los menores y el progenitor no custodio, sus abuelos y otros parientes o allegados. Al implementar este régimen de convivencia, la autoridad judicial debe considerar el principio de interés superior del menor, al tratarse de un derecho a favor de los menores de edad, independiente a los intereses o derechos de cualquiera de sus padres. En este sentido, el ejercicio del derecho de visitas no es absoluto ni está sujeto a la decisión arbitraria de cualquiera de los padres sino que, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, podrá estar limitado de forma temporal, espacial e inclusive modal, para asegurar el bienestar y la estabilidad emocional de los menores involucrados. Amparo directo en revisión 583/2013. 11 de septiembre de 2013. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. CONTACTENOS, somos abogados en materia familiar. GSE ABOGADOS gse.abogados.gc



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