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MODALIDAD 40 NO ME DEJAN TOPARME

  • Consulta : 279080
  • Autor : jcpp0828_NR
  • Publicado : Lunes 15 de Febrero de 2016 23:48 desde la IP: 187.232.222.155
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,112
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  • Autor
    Consulta

  • jcpp0828_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    MUCHAS GRACIAS POR SU ASESORÍA Y UNA ÚLTIMA PREGUNTA, EN CASO DE QUE FALLECIERA Y ESTUVIERA PAGANDO MODALIDAD 40, MI HIJA DE 18 QUE AUN ESTA ESTUDIANDO TENDRIA DERECHO A PENSION? GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 387393

  • SOLUCIONES20
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En la continuación voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, se esta cubierto por el Seguro de Retiro, Invalidez y Vida, Casantía en edad avanzaja y Vejez. Y precisamente el Segundo de los nombrados, el Seguro de Invalidez y Vida es que lo protege contra una enfermendad no profesional que lo incapacite para Trabajar, contra su fallecimiento amparando a la viuda y a los Huérfanos hasta 16 años ó hasta 25 si se encuentran realizando estudios acordes a su edad en planteles del Sistema Educativo Nacional. Por tanto si su hija se halla en el caso que le he mencionado, por supuesto que tendría derecho a pensión.



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